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Tribunal · solo Pro
AYLWIN OYARZUN con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 30-12-2020 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación que imputó dividendos de sociedad a contribuyente que había transferido sus acciones años antes, por falta de fundamento de la Administración.
Miguel Aylwin Oyarzún constituyó sociedad AF Inversiones S.A. en julio 2005 con 50% de participación, transfiriendo sus 1.500 acciones a tercero el 26 de julio 2005 mediante instrumento privado ante testigos, con inscripción en Registro de Accionistas. El SII le liquidó por año tributario 2012 imputándole dividendos de esa sociedad ($35.221.514) con base en participación del 50%, sin que la sociedad hubiera declarado tales dividendos inicialmente ni los informara sino rectificativamente en julio 2015, posterior a la citación de marzo 2015 y liquidación de junio 2015.
El tribunal analizó que la liquidación carece de fundamentos tanto formales como de fondo. La rectificación de AF Inversiones S.A. donde consta los dividendos fue efectuada con posterioridad a la citación y liquidación, lo que hace imposible que el SII las haya tenido en su poder al emitir el acto. La citación no especificó la sociedad ni los dividendos cuestionados, impidiendo una defensa adecuada. El contribuyente había dejado de ser accionista desde 26 de julio 2005, lo que fue informado al SII antes de la citación. Así, se imputa gravamen a quien no tenía participación accionaria en el año
Se acogió el reclamo tributario interpuesto el 14 de septiembre 2015 y se dejó sin efecto la Liquidación N° 215000000743 de 25 de junio 2015, por no ajustarse ni la liquidación ni el procedimiento administrativo a derecho.
LPP
“AYLWIN OYARZUN con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a treinta de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS:
El escrito de 14.09.2015, en que compareció don MIGUEL PATRICIO AYLWIN
OYARZÚN, abogado, Rol Único Tributario N° 6.742.039-K, con domicilio en calle Alcántara N° 200 oficina N° 404, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 215000000743, de fecha 25.06.2015, que aumentó su base imponible del impuesto a la renta declarada el año tributario 2012, en virtud de no haberse declarado retiros o dividendos de sociedades con contabilidad simplificada, determinándose una diferencia del Impuesto Global Complementario por la suma de $3.926.507.-, y el reintegro de la suma de $2.743.188.- todo más intereses, multas y reajustes, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN SANTIAGO
ORIENTE, Rut N°60.803.408-0, representado legalmente por don CLAUDIO AMBIADO
ARAYA, Director Regional de la XV Dirección Regional Oriente, según R esolución SII Pers. N°704, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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