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Tribunal · solo Pro
LAIMBOCK LUEBERT con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 10-12-2012 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se rechaza la reclamación contra el alza de avalúo, pero se acoger la petición subsidiaria de que la tasación rige desde 01.01.2013, por inconsistencias metodológicas del SII en la aplicación de coeficientes correctores.
Richard Wilhelm Laimbock Luebert reclama contra la Resolución A17-11.2012 del SII que aumentó el avalúo de su propiedad Rol 3202-126 en Valdivia de $80.440.394 a $109.888.691, modificando el coeficiente corrector de 0,36 a 0,54 a contar del segundo semestre de 2009. El SII alegó que el cambio obedece a la aplicación de parámetros técnicos (Circular N°10 de 2006) por restricciones de edificación (zona ZR3) y topografía. El reclamante sostiene que su propiedad carece de alcantarillado y agua potable domiciliaria, y que la pavimentación es sólo parcial.
El Tribunal constata que existe evidente disparidad en la aplicación de la Circular N°10 en 2006 y 2012 al mismo predio por el mismo funcionario: en 2006 se aplicaron coeficientes por superficie (0,70), forma (0,90), relación frente-fondo (0,80), topografía (0,90) y ubicación (0,80) resultando 0,36; en 2012 se aplicó sólo 0,60 por zona de protección más 0,90 por topografía resultando 0,54. El Tribunal rechaza la alegación del SII de que estas diferencias obedecen a criterio pro contribuyente, pues ambas metodologías se basaban en instrucciones idénticas. Como el predio no sufrió modificaciones
Se rechaza la reclamación tributaria contra la Resolución A17-11.2012. Se acoge la petición subsidiaria de que la tasación tenga efectos sólo a partir del 1° de enero de 2013.
Valdivia, diez de diciembre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don RICHARD WILHELM LAIMBOCK
LUEBERT, Rut 7.632.960-5, técnico en mantención de equipos industriales, domiciliado, para estos efectos, en Arauco N°136, oficina 22 de Valdivia . Expresa que, conforme a los artículos 149 y 150 del Código Tributario , y 30 y 31 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, interpone reclamación en contra de la Resolución A17-11.2012 del 14 de junio de 2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que fijó un nuevo avalúo , originando un alza en las contribuciones , para su propiedad Rol de Avalúo N° 3202 -126 de la comuna de Valdivia.
En primer lugar, expone los hechos. Con fecha 12 de julio del presente año se le notificó el alza del avalúo de su propiedad Rol de Avalúo N° 3202 -126 de la comuna de Valdivia, mediante la resolución reclamada. El avalúo de su propiedad al primer semestre del 2012 estaba f ijado en $ 80.440.394, con un valor a cancelar por concepto de contribución semestral de $ 340.510. El Servicio de Impuestos Internos procedió a fijar unilateralmente y sin previo aviso un nuevo avalúo por un monto de $ 109.888.691, con una contribución se mestral de $ 562.186, modificando el cobro de contribuciones a contar del segundo semestre de 2009 , generando un cobro suplementario de contribuciones a contar de esa fecha.
En segundo lugar, expone los motivos por los que el Servicio de Impuestos
Internos habría aumentado el avalúo. Explica que conforme se le señaló en la sección de Avaluaciones del Ente Fiscalizador, tales motivos serían la implementación y mejoramiento de los servicios de alcantarillado, agua potable y pa vimentación de los accesos a los predios , lo que derivó en la modificación del coeficiente corrector del predio de 0,36 a 0,54, que produjo como consecuencia el alza del avalúo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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