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Tribunal · solo Pro
TNT EXPRESS CHILE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-01-2021 · Materia: Liquidación · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza íntegramente el reclamo tributario contra las Liquidaciones N° 125-127 de 2017 por impuesto a la renta AT 2014-2015. El tribunal confirma que la deducción de amortización de goodwill no fue debidamente acreditada y carece de sustento por la previa liquidación negativa del goodwill en AT 2011.
TNT Express Chile Limitada presenta reclamo contra Liquidaciones N° 125-127 del SII (08.08.2017) que le liquida impuestos por $281.865.754 en concepto de amortización de goodwill tributario para AT 2014-2015. El goodwill se originó en fusión por incorporación de julio 2010 que absorbió múltiples sociedades del grupo LIT Cargo. Previamente, la Liquidación N° 43 (29.08.2014) para AT 2011 rechazó el goodwill por falta de acreditación. La contribuyente fue fiscalizada y debió responder requerimientos del SII, presentando documentación sobre las fusiones y el cálculo del goodwill.
El tribunal establece que las liquidaciones reclamadas se emitieron conforme a derecho, con fundamentos de hecho y de derecho que permitieron a la contribuyente ejercer defensa. Aunque la Liquidación N° 43 fue reclamada, su ejecutividad no se suspendió legalmente, por lo que el SII podía liquidar años posteriores basándose en ella. Lo provisional de un acto no afecta su exigibilidad sino su revocabilidad. La reclamante debía acreditar que la amortización del goodwill en AT 2014-2015 cumplía requisitos del art. 31 LIR, lo que no logró. La prueba rendida (documentos en custodia, hojas de cálculo
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las Liquidaciones N° 125, 126 y 127 de 08.08.2017. Se condena a la reclamante al pago de $5.000.000 en costas, estimando el tribunal que no tuvo motivos plausibles para litigar.
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Avm.-
TNT EXPRESS CHILE LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
CONTRIBUYENTES.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha:
Al escrito de 26.01.2021 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado facultado de la parte reclamada según da cuenta autorización de poder de 19.01.2018 y resolución de 01.02.2018 y, por apoderado facultado de la parte reclamante según da cuenta autorización de poder de 04.12.2017 y resolución de 02.01.2018 , recepcionado ante este Tribunal con fecha 26.01.2021 según certifican documentos que se anexan por la OJV:
Estése al mérito de autos y a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según remisión contenida en los artículos 2 ° y 148 del Código Tributario.
A LOS AUTOS certificados emitidos por la OJV.
VISTOS:
El escrito, de 01.12.2017, en que c omparece don Manuel Subiabre Cá rdenas, abogado, en representación convencional de la sociedad TNT EXPRES CHILE LIMITADA, RUT N°88.192.900-7, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Santa Catalina de Chena N° 1001, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones N os 125 a 127, de 08.08.2017, que le liquida Impuesto a la Renta de Primera Categoría para los Años Tributarios 2014 y 2015, y Reintegro para el Año Tributario 2014, en la cantidad de $281.865.754.-, emanada de la Dirección de Grandes Contribuyentes del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.000-K, representado en autos por el sr. Director de 2 la Dirección de Grandes Contribuyentes, don Bernardo Seaman González, ambos domiciliados en calle Amunátegui N°66, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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