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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ARAUCO INTERNACIONAL LIMITADA y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-02-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones que rechazaban deducción de compensación de pago en Uruguay, confirmando el rechazo de la deducción como gasto pero eliminando multa e intereses indebidamente aplicados.
Inversiones Arauco Internacional Ltda. poseía el 100% de Forestal Conosur S.A. (sociedad uruguaya). En 2009, aumentó el capital de Forestal Conosur, siendo Stora Enso Amsterdam B.V. quien aportó acciones uruguayas. Para mantener participación al 50%, la reclamante pagó US$10.314.849 como compensación. El SII rechazó esta deducción mediante liquidaciones Nos 7 y 8 del 05.05.2011, ordenando reintegro de $848.292.322 más intereses y multas. La reclamante ejerció derecho de opción el 26.09.2014 y trasladó su caso al Tercer Tribunal Tributario.
El Tribunal concluyó que la compensación corresponde a una inversión en activo intangible (acciones en Forestal Conosur), constituyendo una sustitución de activos (dinero por acciones) sin afectar resultado tributario. Conforme a principios contables, no es gasto deducible sino costo de las acciones. Sin embargo, la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario y los intereses del artículo 53 del mismo cuerpo fueron indebidamente aplicados a reintegros de devolución, ya que solo proceden sanciones cuando hay declaración maliciosamente falsa, situación no acreditada en autos.
Acoge parcialmente el reclamo. Reliquida las liquidaciones eliminando multa e intereses. Confirma en lo demás las liquidaciones Nos 7 y 8 del 05.05.2011, rechazando la deducción de la compensación de pago Uruguay como gasto necesario para producir renta.
LPP
"INVERSIONES ARAUCO INTERNACIONAL LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES"
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N°Rol · solo Pro
Providencia, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
VISTOS:
El escrito de 26.09.2014, en que compareció doña Daniela Valdés Vásquez , en representación judicial de INVERSIONES ARAUCO INTERNACIONAL LIMITADA ante el Tribunal Tributario del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo que fue presentado el 04.05.2012 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede.
Por resolución de 31.07.2015, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos mediante Ord. N° 210, recepcionado el 02.06.2015, y se reinició la tramitación del reclamo tributario en que comparece José Ignacio Díaz Villalobos , abogado, en representación de INVERSIONES ARAUCO INTERNACIONAL LIMITADA RUT N° 96.563.550-5, sociedad con giro sociedad de inversión, con domicilio en Av. El Golf N° 150, piso 14, Las Condes , Región Metropolitana, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 7 y 8, emitidas el 05.05.2011, las que ordenan el reintegro de la suma de $848.292.322 .-, más intereses y multas, en virtud de haberse objetado la partida denominada “Compensación Pago Uruguay” , por el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, Rut N°60.803.000-K, representado legalmente por don BERNARDO LARA BERRIOS , Subdirector Jurídico del S.I.I., según Resolución TRA N° 246/1247/2015 , ambos domiciliados en calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 124, séptimo piso, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 127, Comprobante de distribución de causas ; Comprobante de físico no escaneable que da cuenta de haberse acompañado a la causa una c arpeta verde que contiene tres
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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