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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES RAUL JOFRE GONZALEZ E.I.R.L. con SII
Fecha: 26-02-2021 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de Primera Categoría por falta de mérito en alegaciones de nulidad de notificación y prescripción; confirma liquidaciones por estar dentro de plazo legal.
TRANSPORTES RAUL JOFRE GONZALEZ E.I.R.L., empresa de transporte de carga, fue fiscalizada por el SII mediante requerimiento de antecedentes (21.02.2013) que no cumplió. El SII emitió Citación N°178 (29.04.2015) por irregularidades en uso de crédito fiscal IVA e impuesto específico al petróleo diésel del año tributario 2012. La empresa respondió parcialmente el 30.05.2015. El SII emitió las liquidaciones reclamadas N°343 y 344 (28.08.2015) por $6.489.433 y $126.729 respectivamente, correspondientes a impuestos de Primera Categoría no acreditados. La empresa deduce reclamo alegando nulidad de la
El tribunal analiza que: (1) Las liquidaciones contienen todos los elementos necesarios (antecedentes, observaciones, fundamentos legales, período tributario, tipo de impuesto, montos, intereses y detalle de gastos rechazados), por lo que no presentan vicios que restaren validez. Aunque el acta de notificación carece de la hora de práctica, esto no constituye vicio esencial que cause perjuicio real acreditado, aplicándose supletoriamente el artículo 3° de la Ley N°19.880. (2) Respecto a prescripción: la citación N°178 del 29.04.2015 aumentó el plazo de tres años conforme al artículo 200 en tre
No ha lugar a la declaración de nulidad de la notificación ni a la excepción de prescripción. Se confirman las liquidaciones N°343 y 344 de 28.08.2015. Se giren los impuestos correspondientes. No se condena en costas a la reclamante.
1 s.s.
TRANSPORTES RAUL JOFRE GONZALEZ E.I.R.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
VISTOS:
El escrito de fecha 17.12.2015, rolante de fs. 8 y sgtes. , don José Luis Cornejo Genta, abogado, en representación convencional de TRANSPORTES RAUL JOFRE
GONZALEZ E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.542.750-9, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Teatinos N° 251, Oficina 603 , Santiago Centro, deduce Reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 343 y 344, ambas de fecha 28.08.2015, referentes a Impuesto a la Renta de Primera Categoría por la suma de $6.489.433.- y de $126.729; por concepto de reintegro de devolución solicitada , emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DRM SANTIAGO ORIENTE , RUT N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Fernando Soto Torres , Director Regional de la XV D.R.M. Santiago Oriente, según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto 281, piso 10, oficina 1.003, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 28, Comprobante de distribución de causa, Copia de Inscripción en Registro de Comercio de Santiago, Copia de personería y Mandato Judicial, suscrito ante el Notario don Patricio Cathalifaud Moroso de fecha 16.12.2015, escrito de la parte reclamante mediante el cual en lo principal deduce reclamo en procedimiento general de reclamaciones, en el primer otrosí, acompaña documentos, en el segundo otrosí señala medios de prueba, en el tercer otrosí acompaña personería y en el cuarto otrosí señala forma de notificación. 2
A fs. 29 a 30, Resolución previo a proveer, subsánense las omisiones dentro del plazo establecido, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo y su respectivo testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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