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Tribunal · solo Pro
DG MEDIOS Y ESPECTACULOS S.A. con SII
Fecha: 25-11-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo tributario contra liquidación de IVA por evento Eric Clapton, dejando sin efecto la liquidación por falta de acreditación fehaciente de transferencia de bebidas alcohólicas.
DG Medios y Espectáculos S.A. realizó un evento musical (Eric Clapton) el 16 de octubre de 2011 en Movistar Arena. El SII le requirió antecedentes por IVA y posteriormente notificó citación alegando transferencia de bebidas alcohólicas en el evento, razón por la cual no aplicaría la exención del artículo 12 letra E número 1 letra a) de la LIVA. Basado en constatación de un funcionario del SII, se emitió Liquidación N°494 de 11.10.2012 por $89.437.637 en concepto de IVA débito fiscal. La contribuyente reclamó alegando que no realizó venta de bebidas alcohólicas, que esa actividad correspondía a
El tribunal analizó si concurrían los presupuestos fácticos del artículo 12 letra E número 1 inciso final de la LIVA para denegar la exención. Concluyó que el único antecedente en que el SII basó la liquidación fue la constatación del funcionario Iván Beltrand Cruz, pero esta no fue debidamente probada en autos. Sin testigo que ratificara la constatación ni orden de trabajo autorizada, no quedó acreditada de manera indubitada la transferencia de bebidas alcohólicas durante el evento. El tribunal también consideró el Oficio N°3363 de 2002 (interpretación administrativa), pero señaló que solo ap
Se acoge el reclamo tributario de 19.12.2012 y se deja sin efecto la Liquidación N°494 de 11.06.2012, por falta de acreditación de los presupuestos fácticos que permitían negar la exención de IVA.
Avm.-
DG MEDIOS Y ESPECTACULOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
El escrito de 29.09.2014, en que compareció don Christian Aste Mejías, abogado, en representación convencional de la sociedad DG MEDIOS Y ESPECTÁCULOS S.A., RUT N°96.673.930-4, del giro de su denominación, domiciliada en Cerro El Plomo 5630, oficina 1601, comuna de Las Condes , Región Metropolitana, ante el Tribunal Tributario del Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo tributario que fue presentado el 19.12.2012 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede, petición a la que se accedió por resolución de 22.05.2015.
Por resolución , notificada el 17.07.2015 , este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos por Ord. N°290, de 22.06.2015 , y se reinició la tramitación del reclamo tributario de 19.12.2012, en que compareció don Carlos Geniso López, en representación legal de la sociedad DG MEDIOS Y ESPECTÁCULOS S.A., RUT N°96.673.930-4, ya individualizada, deduciendo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N°494, de 11.10.2012, que le liquidó por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), el monto de 89.437.637. -, con más intereses y reajustes, para el período tributario octubre de 2011 , emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.315-7, representado en autos por don Christian Soto Torres, Director Regional, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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