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Tribunal · solo Pro
URENDA MORGAN con SII
Fecha: 28-12-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M Modificatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación por impuesto de primera categoría por venta de acciones. El tribunal confirma que no operaba prescripción extraordinaria por malicia del contribuyente al no declarar correctamente opciones de compra en régimen del artículo 14 bis.
Ramiro Urenda Morgan, ejecutivo de Derco S.A., participó en plan de stock options entre 2001-2003 adquiriendo opciones de compra de acciones de Inversiones Derco S.A. El 3 de septiembre de 2008 inició actividades como empresario unipersonal acogido al régimen del artículo 14 bis de la LIR, aportando los contratos de opción. El 19 de diciembre de 2008 ejerció las opciones y compró 30.942 acciones. Posteriormente las vendió generando mayor valor. El SII fiscalizó (citación 442 del 30.04.2015) y liquidó impuesto de primera categoría por $157.702.536 el 26.08.2015. El contribuyente reclamó alegand
El tribunal analiza tres defenses principales del reclamante. Respecto de la prescripción: aunque la venta fue en 2008 (prescripción ordinaria de 3 años vencería el 30.04.2012), operaba prescripción extraordinaria de 6 años por malicia del contribuyente que omitió declarar los contratos de opción al iniciar actividades como empresario unipersonal, información que habría excluido la aplicación del régimen 14 bis. Sobre el régimen 14 bis: el contribuyente no cumplía requisitos de capital inicial (máximo 200 UTM) pues debió considerar los aportes de las opciones, que lo excluían del régimen simpl
Rechaza la excepción de prescripción. Rechaza el reclamo. Confirma íntegramente la Liquidación Nº1180(R) de 26.08.2015. Ordena girar los impuestos. No se condena al reclamante al pago de costas por considerar que tuvo motivos para litigar.
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Pab
“URENDA MORGAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE.
RIT Nº: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTOS.
El escrito de fecha 17.12.2015, mediante el cual don Rodrigo Andrés Zarhi Hernández, abogado, en representación de don RAMIRO URENDA MORGAN, ingeniero comercial, RUT Nº 6.150.586-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte número 555, oficina 701, comuna de Las Condes, Santiago, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°1180 (R), de fecha 26.08.2015, notificada por cédula el 28.08.2015, emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, representado legalmente por don Christian F ernando Soto Torres , Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 42, Comprobante de ingreso; Fotocopias simples de Notificación N° 1574 de fecha 28 de agosto de 2015 y de Liquidación N° 1180 de fecha 26 de agosto de 2015 emitidos por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos ; Copia simple de cédula de identidad de don Ramiro Urenda Morgan y don Rodrigo Zarhi Hernández; Copia autorizada de Escritura Pública de mandato judicial suscrito ante el Notario titular don Armando Arancibia Calderón, de fecha 11 de diciembre de 2015; escrito de reclamo; resolución del Tribunal que tiene 2 por interpuesto el reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 43 a 45, escrito de la parte reclamante de cumple lo ordenado; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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