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Tribunal · solo Pro
LA ESPERANZA SPA con SII
Fecha: 28-12-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza parcialmente reclamo de LA ESPERANZA SPA contra liquidaciones de impuesto a la renta por años 2012-2014, acogiendo deducción de arriendo y parte de honorarios de relatores.
LA ESPERANZA SPA, OTEC, reclamó contra Liquidaciones Nos. 159-163 de agosto 2015 por impuesto a la renta de primera categoría e impuesto único del artículo 21 por $166.817.545. El SII cuestionó deducciones por provisiones de becas (años 2012-2014), arriendo AT 2014 ($33.183.415), honorarios relatores ($151.027.097) y honorarios varios ($39.736.695). La empresa prestaba servicios de capacitación como OTEC a través de convenios con OTICs donde el pago estaba condicionado al cumplimiento de requisitos administrativos.
El tribunal analizó si los ingresos por capacitación se devengaban al prestar el servicio o al recibir el pago. Concluyó que los convenios eran actos bilaterales con obligaciones condicionadas, pero que la empresa tenía derecho exigible al cumplir condiciones, por lo que los ingresos se encontraban devengados conforme al artículo 2° de la LIR y debieron imputarse tributariamente en el año de devengo, no de pago. En arriendo, se acreditó subsanación del error en RUT y necesidad del gasto para generar renta. En honorarios relatores, se probó con boletas y testimonial que eran necesarios para el
Rechazo del reclamo respecto a provisión becas años 2012-2014. Acogimiento parcial en arriendo AT 2014 ($33.672.256 reajustado a excluir). Acogimiento parcial en honorarios relatores por $65.076.946 reajustado. Rechazo respecto a honorarios varios por falta de acreditación. Orden de reliquidación de lo procedente.
Avm.-
LA ESPERANZA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
El escrito de 14.12.2015, en que comparece don Fernando Caldera Cea, abogado, en representación convencional de la sociedad LA ESPERANZA SpA, RUT N°76.613.280-4, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N°2939, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos159, 160, 161, 162 y 163, de 21.08.2015, que le liquida Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta y reintegro, por los años tributarios 2012, 2013 y 2014, por el monto total de $166.817.545.-, reajustes e intereses inclusive, emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.315-7, representado en autos por su Director
Regional don Christian Soto Torres, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina N°1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 72, Comprobante de Distribución de Causas. Escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados y resolución que ordena dar cumplimiento a requisitos de representación, previo a proveer, con su testimonio de notificación. Escrito de cumplimiento de lo ordenado y su antecedente, con la resolución que tuvo por cumplido lo ordenado y provee derechamente el reclamo teniéndolo por interpuesto y confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), con su notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico a la parte reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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