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Tribunal · solo Pro
ORUETA ARREGUI con SII
Fecha: 31-01-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría por venta de acciones. Contribuyente no acreditó prescripción ni aplicación indebida del régimen 14 bis de la LIR.
Javier Orueta, ejecutivo de Derco S.A., participó en programa de opciones de compra de acciones de Inversiones Derco S.A. entre 2000 y 2003. El 23.12.2008 inició como empresario unipersonal acogido al régimen optativo del art. 14 bis LIR, declarando capital inicial de $1.000.000, omitiendo el valor de las opciones. El 24.12.2008 ejerció las opciones adquiriendo 25.244 acciones. Posteriormente las vendió. El SII emitió Liquidación N°1176(R) de 26.08.2015 por $127.346.636 en impuesto de primera categoría, cuestionando la aplicación del régimen 14 bis. Contribuyente reclamó alegando prescripción,
El Tribunal analiza tres cuestiones principales: (1) Prescripción: rechaza que operara prescripción extraordinaria de 6 años por cuanto no se cumplieron sus requisitos. El SII argumentó validamente que no hubo declaración del impuesto de primera categoría y existió malicia en la solicitud del régimen 14 bis al omitir el capital real. (2) Régimen 14 bis: el artículo 14 bis exige capital propio inicial no superior a 200 UTM e ingresos anuales bajo 3.000 UTM. Contribuyente incumplió estos requisitos al no declarar como capital inicial el valor de las opciones de compra, que excedía con creces los
Tribunal rechaza excepción de prescripción. Desestima reclamo en su totalidad y confirma íntegramente la Liquidación N°1176(R) de 26.08.2015. Ordena girar los impuestos correspondientes. No condena al reclamante al pago de costas.
SGP
“ORUETA ARREGUI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Providencia, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 17.12.2015, rolante de fs. 19 a 40, mediante el cual don Rodrigo Andrés Zarhi Hernández, abogado, RUT N° 13.688.165 -5, en representación de don JAVIER IGNACIO CEFERINO ORUETA ARREGUI , ingeniero civil, RUT N° 8.190.138-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte número 555, oficina 701, comuna de Las Condes, Santiago, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°1176 (R), de fecha 26.08.2015, notificada por cédula el 28.08.2015, emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Christian Fernando Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 18, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 14, copia de la Liquidación N°1176 (R), de fecha 26.08.2015; fs. 15 a 18, Mandato judicial y copias de cédulas.
A fs. 19 a 40, escrito de reclamo.
A fs. 41 a 42, resolución del Tribunal, previo a proveer y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 43, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado.
A fs. 44 a 45 , resolución del Tribunal que provee los es critos anteriores, da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 46 a 47 , escrito de la reclamada, asume representación, acompaña documento, solicita aviso, téngase presente y patrocinio y poder.
A fs. 48 a 63, escrito de la reclamada evacuando el traslado.
A fs. 64 a 65, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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