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Tribunal · solo Pro
PEREZ RETAMAL con SII
Fecha: 28-02-2022 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra liquidaciones por crédito fiscal no documentado. El tribunal confirma validez de notificaciones en domicilio registrado ante el SII y falta de prueba del reclamante sobre vicio procedimental o improcedencia de la tasación de bases imponibles.
Luis Eduardo Pérez Retamal, comerciante, reclama contra liquidaciones del SII por $354.769.190 (IVA, Renta Primera Categoría, Global Complementario e Impuesto Único art. 21) correspondientes a períodos octubre 2012 a noviembre 2014 y años tributarios 2013-2015. El SII fiscalizó crédito fiscal no documentado luego de requerimientos de antecedentes sin respuesta del contribuyente. Pérez alegó que las notificaciones fueron inválidas por practicarse en domicilio no vigente (enajenó propiedad en septiembre 2013) y que períodos ya habían sido revisados y girados. El SII sostuvo que notificó en domic
El tribunal establece que las notificaciones debieron practicarse en domicilio principal registrado ante el SII conforme arts. 11 y 13 del Código Tributario, sin que medie obligación del servicio de verificar cambios no comunicados formalmente. Constató que Pérez nunca informó cambio de domicilio de matriz tras enajenar propiedad. Respecto a doble revisión, reconoce que normativa permite nueva fiscalización por período ya revisado si refiere a hechos o impuestos distintos, pero verificó que ni Pérez ni SII acreditaron fehacientemente si prior revisión fue por crédito fiscal o por inversión. Co
Rechaza reclamo y confirma íntegramente liquidaciones Nos. 25 a 55 de 27.01.2016. Ordena giro de impuestos en oportunidad pertinente. No condena en costas considerando motivos plausibles para litigar.
Avm.-
PEREZ RETAMAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO SUR.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de 12.02.2016, en que comparece don Pedro Herrera Parra, abogado, en representación convencional de don LUIS EDUARDO PÉREZ RETAMAL, RUT N°11.693.934-7, comerciante, ambos domiciliados en calle Serrano N°63, oficina 45, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien de duce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de las Liquidaciones N os25 a 55, de 27.01.2016 , que le liquidan Impuesto a las Ventas y Servicios por los períodos octubre a diciembre de 2012, enero a diciembre de 2013 y enero a noviembre de 2014; Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario por el Año Tributario 2013; Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta y Reintegro por el Año Tributario 2014; e Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta para el Año Tributario 2015, por el monto de $354.769.190.-, con más intereses y reajustes, emanada de la VXI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.408 -0, representado en autos por su Directora Regional doña Zoila Orellana González, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, comuna de San Miguel, Región
Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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