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Tribunal · solo Pro
R Y R INVERSIONES LIMITADA con SII
Fecha: 30-03-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
R y R Inversiones Limitada reclama tres liquidaciones del SII por AT 2012, 2013 y 2015, alegando falta de fundamento y omisión de partidas. El tribunal rechaza excepciones de incompetencia y declara admisible el reclamo tributario.
R y R Inversiones Limitada, empresa con giro en café, gelatería y distribución de productos alimenticios, fue objeto de fiscalización por el SII (XV Dirección Regional Metropolitana) en los años tributarios 2012, 2013 y 2015. Como resultado, el SII emitió tres liquidaciones: N° 340 (28.08.2015) por $44.675.792 (AT 2012), N° 101 (24.08.2016) por $16.196.026 (AT 2013) y N° 1337 (30.08.2018) por $8.255.221 (AT 2015). La contribuyente aportó extensa documentación durante los procesos de citación (N° 88, 112 y 433), incluyendo 35 cajas con facturas, libros oficiales, contratos y comprobantes de egr
El tribunal resolvió preliminarmente que es competente para conocer el reclamo tributario según artículo 124 del Código Tributario, rechazando la alegación del SII sobre procedimiento especial por vulneración de derechos. Estableció que las causales invocadas (falta de fundamento y contradictoriedad) no constituyen vicios que requieran acción de nulidad de derecho público, sino que se refieren a la legalidad interna de los actos, propia de los Tribunales Tributarios. Citó los artículos 3, 10, 11, 13 y 41 de la Ley 19.880 para evaluar los vicios alegados. Concluyó que conforme a la normativa vi
Se rechaza la excepción de incompetencia del SII. Se tiene por admisible el reclamo tributario interpuesto contra las Liquidaciones N° 340 (AT 2012), N° 101 (AT 2013) y N° 1337 (AT 2015). Se ordena continuar con el conocimiento del fondo de la causa.
LPP
“R Y R INVERSIONES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
XV DR STGO ORIENTE”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
En Providencia, a treinta de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 17 de diciembre de 2015, de fs. 13 a 29, en el cual comparece don Ossama Hani Dib Al Yassin, empresario, en representación de R Y R INVERSIONES
LIMITADA, RUT N° 77.739.140-2, de giro Café, Gelatería, Distribución, Importación, Exportación de Productos Alimenticios, ambos domiciliados en Av. Chile España, Ñuñoa, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación No 340, de fecha 28.08.2015, AT 2012, por un monto de $44.675.792.-, más intereses y reajustes; Liquidación N° 101, de fecha 24.08.2016, AT 2013, por un monto de $16.196.026.-, más intereses y reajustes; y Liquidación N° 1337, de fecha 30.08.2018, AT 2015, por un monto de $8.255.221.-, más intereses y reajustes, todas emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE, Rut N°60.803.408-0, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director Regional de la XV Dirección Regional Oriente, según Resolución SII Pers. N°704, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 31, Comprobante de distribución; Reclamo tributario y documentación que acompaña consistente en: Liquidación N° 340, de fecha 28.08.2015 y su acta de notificación; Formulario 22 correspondiente al AT 2012; Copia simple de la escritura pública otorgada ante LPP el Notario Titular de la Vigésimo Segunda Notaria de Santiago de fecha 02.01.2018; Resolución que provee el reclamo y confiere traslado al S.I.I. y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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