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Tribunal · solo Pro
Inversiones Carrera Spa con SII
Fecha: 10-06-2022 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que alegó cambio unilateral de régimen tributario por parte del SII, al acreditarse que fue el propio contribuyente quien solicitó volver al régimen del artículo 14 A.
Inversiones Carrera SPA reclamó que el SII la cambió unilateralmente del régimen Pro-Pyme General (art. 14 D) al régimen Semi-Integrado (art. 14 A), vulnerando sus derechos. La contribuyente se cambió al régimen 14 D el 18/06/2020, pero con fecha 28/09/2020 solicitó volver al régimen 14 A. En abril 2021 solicitó nuevamente cambiarse al 14 D, siendo rechazada por extemporánea. El plazo para cambio de régimen para AT 2021 venció el 30/09/2020.
El tribunal estimó que no existió acción arbitraria o ilegal del SII, pues fue la propia contribuyente quien solicitó el cambio al régimen 14 A el 28/09/2020 mediante certificado folio 18683791101. Las solicitudes de abril 2021 para volver al régimen 14 D fueron extemporáneas, ya que el plazo legal venció en septiembre 2020 (DS 1156). El contribuyente declaró impuestos el 30/04/2021 por $29.855.374, desvirtuando su alegación de incertidumbre y de perjuicio económico de $50 millones. No se acreditó vulneración de garantías constitucionales (art. 19 N°21 y 24 CPR) ni de derechos del contribuyent
Rechaza el reclamo con costas. Dispone cumplimiento administrativo de la sentencia conforme art. 6 letra B N°6 del Código Tributario.
CAUSA : “INVERSIONES CARRERA SPA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 30 de abril de 2021, por la cual don Diego Messen Gaete , abogado, cédula de identidad nacional N°13.036.292-3, domiciliado en calle Divisadero 3 STN°3, de la comuna de las Cabras1, actuando en representación de la sociedad INVERSIONES CARRERA SPA, RUT N°76.142.276-6, domiciliada en Avenida El Golf N°40, oficina 700, comuna de Las Condes, deduce reclamo por VULNERACIÓN DE DERECHOS, conforme al artículo 155 del Código Tributario, solicitando que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, resguardando su derecho a optar y permanecer en el régimen tributario Pro Pyme General2, del artículo 14 letra D) de la Ley Sobre Impuesto a la Renta3, por cumplir los requisitos legales para ello, con costas.
Lo anterior, en relación a las acciones y omisiones del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS4, de las cuales tomó conocimiento con fecha 27 de abril de 2021, por estimar vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 2, 20, 21 y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República 5, en relación a los numerales 8 y 9 del artículo 8 Bis del del Código Tributario6 en relación al artículo 8 Ter del mismo cuerpo legal.
En síntesis, la actora alega que por las acciones del Servicio se le estaría haciendo tributar para el Año Tributario7 2021, respecto del Impuesto a la Renta, en base a un régimen de tributación, que no habría sido el que eligió conforme a la normativa vigente. Así funda su presentación en los argumentos de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
Señala que es una sociedad de inversiones pasivas que desde sus inicios tributaba según lo dispuesto en la Letra A) del Artículo 14 de la “LIR”, en el régimen denominado de “renta atribuida”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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