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Tribunal · solo Pro
Empresa Constructora Cortaderal Limitada con SII
Fecha: 20-12-2019 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de empresa constructora que solicita exención de impuesto territorial por afectación de predio a utilidad pública, determinando que certificado municipal no acreditaba la afectación de todas las zonas alegadas.
Empresa Constructora Cortaderal Limitada es propietaria de un inmueble (Rol 785-30) en Rancagua de 8.552 m2. Desde 2006, aproximadamente el 92,62% del predio está afecto a utilidad pública por zonificación tipo EQ-PU2 (parque urbano) y otras restricciones. La empresa solicita al SII en agosto 2018 corrección de tasación fiscal aplicando exención del artículo 99 LGUC, eliminación de clasificación de sitio eriazo y recalcular deuda tributaria. El SII emite Resolución ORD.DAV06.00-N°34 de 31 enero 2019 acogiendo parcialmente solo respecto del ensanche de calle El Parque (584,13 m2) desde primer s
El Tribunal analiza que para aplicar la exención tributaria del artículo 99 LGUC se requiere expresamente que el Certificado de Informaciones Previas acredite que el predio o parte está afecto a utilidad pública. El CIP N°1262 acompañado en agosto 2018 solo consignó 584,13 m2 afectos a utilidad pública, sin mencionar explícitamente las zonas EQ-PU2 ni Z12. Aunque posteriormente la municipalidad emitió resolución rectificatoria en abril 2019 aclarando dichas afectaciones, esta fue posterior al acto reclamado. El Tribunal concluye que la autoridad tributaria no podía aplicar la exención sin que
Se rechaza el reclamo deducido por Empresa Constructora Cortaderal Limitada en su totalidad, revocando parcialmente la resolución impugnada solo respecto de la aplicación retroactiva del factor de ajuste 0,50 al primer semestre 2018, ordenando su corrección conforme a ley, con costas.
CAUSA : “EMPRESA CONSTRUCTORA CORTADERAL LTDA, CON S.I.I” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, VEINTE DE DICIEMBRE DOS MIL DIECINUEVE.
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, complementada por la de fojas 95, por la cual don SERGIO ESTEBAN SANHUEZA CÓRDOVA, abogado, RUT N°10.132.769-8, en representación de la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CORTADERAL LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°79.568.060-8, ambos domiciliados en calle Tenientes José y Manuel Campos N°551, comuna y ciudad de Rancagua, deduce reclamo, conforme al procedimiento de vulneración de Derechos, en contra del ORD.DAV06.00-N°34, de 31 de enero de 2019, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el "Servicio", fundando su pretensión, en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
En síntesis, en primer lugar, indica la actora, a modo de antecedente, que es propietaria de la parte no trasferida del inmueble ubicado en Avenida Miguel Ramírez N°1802, de la comuna de Rancagua, cuyo Rol de Avalúo fiscal es el N°785-30 de esta comuna, propiedad que se encuentra inscrita a fojas 3425, número 2449 del Registro de Propiedad del año 1986, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.
Agrega, que en dicho inmueble su representada desarrolló entre los años 1986 y 1987, el denominado Proyecto San Joaquín (Primera Etapa), del cual a su término y conforme lo grafica el Plano Definitivo que fue autorizado para la recepción definitiva por la parte de la Dirección de Obras Municipales, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, en adelante indistintamente denominada como la “DOM”, resultó un retazo de terreno ubicado a lo largo por todo el deslinde oriente-poniente del Canal San Joaquín (bajo las torres de alta tensión), el que fue denominado “LOTE R”, Reserva de Propietario de una superficie total de 8.552 m2, y al que se referirá en lo sucesivo, como el “inmueble Rol 785-30”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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