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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA CARDONE HERMANOS III LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 29-06-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de $114.682.251 de impuesto de Primera Categoría AT 2012, por insuficiente acreditación de gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.
Agrícola Cardone Hermanos III Limitada fue citada el 30.01.2015 para acreditar la correcta tributación de Primera Categoría AT 2012. El SII emitió liquidación del 30.07.2015 determinando diferencia de $114.682.251 por rechazar parcialmente: pérdidas de ejercicios anteriores ($56.568.190), costos directos ($302.246.616), depreciación ($26.300.115), otros gastos ($134.192.136) y corrección monetaria ($28.733.774). La sociedad respondió el 05.03.2015, logrando conciliación parcial de algunas partidas. Posteriormente reclamó argumentando defectos formales en la liquidación e insuficiencia de acred
El tribunal analizó si la reclamante acreditó correctamente las partidas objetadas conforme a los artículos 29-33 de la LIR. Concluyó que las pérdidas tributarias deben acreditarse desde su origen (artículo 31 N°3). Respecto de costos directos, encontró que la documentación aportada (transacciones, detalles de activo fijo, remuneraciones) no evidencia correlación directa con ingresos ni fue acreditada correctamente en sede administrativa. En depreciación, los documentos no permitieron verificar adquisición y montos de bienes. En otros gastos, cuentas como arriendos e intereses no fueron necesa
Se rechaza la reclamación de Agrícola Cardone Hermanos III Limitada contra la Liquidación N° 1102 de 30.07.2015, manteniéndose la diferencia de impuesto de Primera Categoría de $114.682.251 por insuficiente acreditación de gastos según las normas sobre deducción de renta.
MTA
“AGRÍCOLA CARDONE HERMANOS III LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DRM SANTIAGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a veintinueve de junio de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 18.11.2015, por el cual compareció don Cristián Gamboa Guzmán, en representación de AGRÍCOLA CARDONE HERMANOS III LIMITADA, RUT 77.758.800-1, sociedad domiciliada en calle Asturias N°280, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de la Liquidación N° 1102, de 30.07.2015, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE.
Rolan en autos, A fojas 1 a 72, comprobante de Distribución de Causa; fotocopia simple de notificación N° 1454/15 y de Liquidación Nº 1102 de 30.07.2015; copia de inscripción Registro de Comercio de Santiago, de 10.11.2015; copia simple de Constitución de Sociedad “Agrícola Cardone Hermanos III Limitada”; fotocopia simple de Notificación N° 107/2015; fotocopia simple de Citación N° 12, de 30.01.2015; copia simple de Balance General folios 1070 a 1072; copia de F22, AT 2012, N° 2014932; fotocopia legalizada de Constitución y Estatutos Sociedad de Responsabilidad Limitada Agrícola Cardone Hermanos III Limitada; copia de Escritura Pública de Mandato Judicial otorgada con fecha 13.11.2015; reclamo tributario, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fojas 73 a 75, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fojas 76 a 80, fotocopia simple de Resolución SIIPERS EXENTA N° 19449, de 18.12.2015; escrito de la parte reclamada asumiendo representación, resolución que lo 1
A fojas 81 a 87, escrito de la parte reclamada evacuando traslado; resolución que lo
A fojas 88 a 91, escrito de Patrocinio y Poder de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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