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Tribunal · solo Pro
LEGUIZAMON con SII
Fecha: 05-07-2022 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente instalador de alarmas contra liquidación de Primera Categoría 2013 por $7.351.034, confirmando que no acreditó gastos ni costos conforme artículo 31 LIR.
Augusto Guillermo Leguizamón, instalador de alarmas acogido al régimen simplificado del artículo 14 ter, fue liquidado por el SII en $7.351.034 de impuesto de Primera Categoría para el año tributario 2013. El contribuyente alegó que la liquidación solo consideró ingresos por $47.048.526 sin descontar compras y gastos por $29.880.519 que había informado mediante libros electrónicos. Sostuvo que la base imponible debía ser $17.168.007 resultando un impuesto de $3.433.601 con devolución a su favor de $75.264.
El Tribunal estableció que conforme al artículo 31 de la LIR, los gastos deben cumplir requisitos copulativos: relacionarse con la actividad, ser necesarios para producir renta, no haber sido rebajados previamente, estar pagados o adeudados en el ejercicio, y acreditarse fehacientemente ante el Servicio. Sostuvo que la carga de la prueba corresponde al contribuyente conforme artículo 21 del Código Tributario. Concluyó que el reclamante no acreditó en forma fehaciente la efectividad de los gastos en sede administrativa ni logró desviruar las observaciones del SII, siendo obligación del contribu
Tribunal rechaza el reclamo y confirma íntegramente la Liquidación Nº 316300000220 de 21.03.2016 por $7.351.034. No condena al reclamante al pago de costas personales por estimar que ha tenido motivos para litigar.
Pa
“LEGUIZAMON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV I DR
SANTIAGO SUR”
RIT Nº: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a cinco de julio de dos mil veintidós.
VISTOS
El escrito de fecha 05.07.2016, mediante el cual don AUGUSTO
GUILLERMO LEGUIZAMÒN , instalador de alarmas, RUT Nº 14.477.735-2, domiciliado en Pasaje El Belloto Nº1068, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de la Liquidación Nº 316300000220, de fecha 21.03.2016, emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO SUR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, representada legalmente por don Miguel Ángel Iluffi Cuevas , Director de la XV I Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur según Resolución TRA N° N°246/1750/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel , Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 30, Comprobante de Distribución de Causa; físico no escaneable (sobre de papel que contiene: copias simples de F29, Libro de Venta, Libro de Compra y Facturas de Compra de los meses de Enero a Diciembre de 2012); Copia de Liquidación Nº316300000220, de 21.03.2016, emitida por la XV I Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos; escrito de reclamo; resolución del Tribunal que tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 31 a 34, Resolución TRA N° 246/1750/2015, de fecha 30.10.2015; escrito de la reclamada en el cual asume representación, acompaña documento, solicita aviso por correo electrónico, y confiere patrocinio y poder; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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