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Tribunal · solo Pro
CARACCIOLI MONTT con SII
Fecha: 29-07-2022 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Acoge parcialmente reclamo contra liquidación de Primera Categoría AT 2013; ordena reliquidación al desvirtuarse base imponible con libros de compra-venta, rechazando dos facturas no autorizadas.
Alberto Jorge Caraccioli Montt, empresario en venta de materiales de construcción acogido a régimen simplificado art. 14 ter LIR, presentó declaración anual AT 2013 solicitando devolución de $2.205.193. El SII liquidó impuesto Primera Categoría por $9.926.260 basándose en ingresos declarados, omitiendo considerar los egresos documentados. Reclamante acompañó libros de compra-venta de enero a mayo 2012 con facturas respaldatorias, evidenciando diferencia entre ingresos y egresos de $24.512.848 versus $51.950.850 utilizado por SII.
El tribunal concluyó que el SII vulneró art. 14 ter LIR al determinar base imponible sin considerar egresos documentados disponibles. Verificó libros de compra-venta mes a mes (enero a mayo 2012), constató concordancia con formularios 29 y facturas originales. Rechazó dos facturas de Andrés A. Salas Sepulveda (N° 322 y 330) por no estar autorizadas por SII. Acogió parcialmente el reclamo ordenando reliquidación según documentación aportada. Rechazó solicitud de rectificación de errores propios pues la declaración rectificatoria acompañada resultaba incompatible con lo resuelto.
Acoge parcialmente el reclamo. Ordena reliquidación de Liquidación N° 315105000016 descontando facturas 322 y 330 no autorizadas. Confirma liquidación en lo demás. Cada parte paga sus costas.
LPP
“CARACCIOLI MONTT con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
En Providencia, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 08 de julio de 2016 , de fs. 7 a 12, en el cual comparece don
ALBERTO JORGE CARACCIOLI MONTT, RUT N° 9.355.981-9, empresario dedicado al giro venta de materiales de construcción, ferretería y relacionados, con domicilio en Álvaro Casanova Poniente N° 4430 C Las Pircas, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 31510500016 de fecha 22.03.2016, AT 2013 , en la que se determina una mayor base imponible del impuesto de Primera Categoría, por haberse omitido su declaración en el período señalado , liquidándose un impuesto por la suma de $9.926.260.-, más intereses, reajustes y multas, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , Rut N°60.803.408- 0, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Oriente, según Resolución TRA N° 246/1758/2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 72, Comprobante de distribución de causas; comprobante de físico no escaneable; escrito de reclamo de 12 .07.2016; documento que acompaña consistente en: - Declaración Impuesto a la Renta, formulario 22, correspondiente al AT 2013, folio N° 229758763; - Borrador Rectificatoria Formulario 22, AT 2013; - Copia de certificados de Declaraciones Mensuales y Pago Simultaneo de Impuestos Formulario 29 de enero a diciembre del año 2012 ; - Facturas originales de compras que acreditan los egresos generados en el año 2012; - Copia de Liquidación
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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