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REVOCADACorte de Apelaciones de Arica · Rol 140-20214 jun 2021

Ministerio Publico Arica C/ Abraham Iver Serrano Tito

TribunalCorte de Apelaciones de Arica
Rol140-2021
Fecha sentencia4 jun 2021
RecursoPenal-apelación incidente
ResultadoREVOCADA

Texto de la sentencia

Arica, cuatro de junio de dos mil veintiuno.

Se reproduce la sentencia apelada, salvo las siguientes expresiones contenidas en el primer párrafo del NUMERAL II de su parte resolutiva, a saber: La primera mención “al Servicio de Impuestos Internos”, escrita entre comas, y la última parte de parágrafo citado escrita a continuación de un punto seguido y que comienza con la frase “En consecuencia,(…)” y culmina en un punto aparte, todas las cuales se eliminan, y se tiene, en su lugar y además presente.

PRIMERO: Que el abogado Marcelo Acuña Vásquez, Abogado, por el Servicio de Impuestos Internos, en las causa RIT 42-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, sólo en cuanto se condenó al su representado al pago de las costas del juicio, solicitando desde ya que se exima de las mismas.

SEGUNDO: Que, sostiene en el recurso que en la sentencia se condena en costas, al advertir que “no hubo motivo plausible para litigar lo que se vislumbra de la simple dinámica probatoria, en la que ninguno de los intervinientes tanto la fiscalía y acusadores se esmeraron en aportar otras pruebas susceptibles de corroboración durante el tiempo que estuvo vigente la presente investigación”, haciendo referencia a que no se solicitaron los videos de las cámaras de seguridad ubicadas en el terreno donde se habrían cometido los delitos.

Luego de exponer los hechos sobre los que versó el juicio, señala que su parte presentó querella con el 10 de julio de 2020 en contra del imputado por los delitos tributarios de comercio irregular y comercio clandestino, es decir dos meses después de los hechos denunciados, por cuanto tomaron conocimiento tiempo después de estos. A aquella época ya estaban decretadas las medidas cautelares del artículo 155 letras c) y d) en contra del imputado, razón suficiente para continuar con la acción penal desplegada, pues ya ante el juez de garantía existían motivos fundantes que permitían presumir la existencia de los delitos investigados.

En este mismo sentido, en la parte resolutiva de la sentencia, parte final, se señala: “En consecuencia si bien el denunciado no ha estado sometido a prisión preventiva, sí ha estado afecto a medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del código adjetivo lo que también implicó limitaciones a la libertad ambulatoria de aquél, sin existir fundamento para ello”. Al respecto, indica que en la audiencia de formalización de la investigación de fecha 02 de mayo de 2020, se decretaron las medidas cautelares de firma mensual en dependencias de la Tercera Comisaría de Carabineros de Chile y la prohibición de salir de la ciudad, es decir, el acusado estuvo afecto a medidas cautelares de menor intensidad, por lo mismo no se vislumbra perjuicio alguno, pues tampoco, producto de la pandemia decretada en aquel momento y dadas las cuarentenas decretadas se podía salir de la ciudad y mucho menos del país. La defensa nunca revisó tales medidas cautelares ni solicitó su revocación.

El Tribunal de garantía al decretarlas estimó que existían antecedentes que permitían presumir fundadamente que el imputado había tenido participación en los delitos investigados en calidad de autor, lo cual significa necesariamente que para el tribunal de garantía existían esos antecedentes y por ende no se vislumbra cómo se puede pensar siquiera en la posibilidad que su parte se desistiera de seguir con el ejercicio de la acción penal al tratarse de delitos que implicaban el daño de una pluralidad de bienes jurídicos protegidos, como lo son el orden público económico y el erario fiscal.

Por otro lado, sostiene, existe un mandato legal en el artículo 7 letra f) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en donde el Director Nacional del Servicio tiene la tuición de llevar casos de investigación de delitos tributarios y decidir la presentación de la correspondiente querella o denuncia. A su tiempo, el Subdirector Jurídico del Servicio de acuerdo al artículo 15 letra h) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, le corresponden sostener ante los Tribunales de Justicia la acción penal en los procesos a que dé lugar la persecución de los delitos tributarios, cuando el proceso criminal se haya iniciado por querella o denuncia del Director, o coadyuvar en la defensa y en la presentación de las pruebas correspondientes si en la causa estuviera interviniendo el Consejo de Defensa del Estado por requerimiento del Director.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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