Yasna Sepulveda Diazcontra Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 751-2021 |
| Fecha sentencia | 25 oct 2021 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada sin costas |
Texto de la sentencia
Arica, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.
Comparece Yasna Marcela Sepúlveda Díaz, cédula nacional de identidad N° 12.120.342-0, domiciliada en avenida Isla Molina N°1027 de esta ciudad, y dedujo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de un error en la concesión del denominado bono de clase media.
Refiere que en el mes de agosto del año 2020 postuló al bono de clase media de $500.000, el que le fue entregado el 4 de octubre del mismo año, para luego recibir un correo electrónico de la recurrida indicándole que lo habría recibido de manera errónea, aunque no fraudulenta, pues en el año 2019 percibió ingresos por $825.000.
Alega que, en esa oportunidad, recibió no sólo su sueldo sino también una serie de bonos, en la medida que su sueldo bruto corresponde a $477.000, por lo que contestó con sus descargos la comunicación de la recurrida, mediante correo electrónico, pero la recurrida indica que no tiene constancia de la recepción de dicho correo.
Expresa que es una madre soltera con tres hijos que mantener, siendo su único sustento, y que se encuentra cesante desde el mes de julio de este año, con problemas en el esófago y diabetes, lo que implica comprar mensualmente remedios, manteniéndose únicamente con el dinero del IFE y su seguro de cesantía, por lo que no puede devolver una suma tan elevada de dinero.
En su oportunidad, evacuó informe por la recurrida, Orlando Godoy González, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica, solicitando el rechazo del recurso, con costas.
Sostiene que la acción debe ser desestimado por haber sido interpuesta en forma extemporánea, además de existir otra vía idónea para conocer esta materia, no advertir alguna acción arbitraria o ilegal de la recurrida ni aparecer afectación a algunas de las garantías constitucionales que contempla el recurso de protección, sin perjuicio que la recurrente tampoco ha señalado alguna.
Señala que la recurrente solicitó el 11 de agosto de 2020 el “Aporte Fiscal No Reembolsable” de $500.000, también conocido como “Bono Clase Media”, establecido en el artículo 4 de la Ley N° 21.252, declarando como ingreso para el mes de julio del mismo año la suma de $493.330 y una disminución de sus ingresos del 38% en relación con el promedio mensual del año 2019 ($811.301), accediendo al mismo, procediendo a su depósito a la Cuenta Rut de la recurrida.
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