Corvalán con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 700-2021 |
| Fecha sentencia | 22 sep 2021 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Arica, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
Compareció MARCELO ANDRES CORVALAN PARRA, Transportista, cédula de identidad N° 13.088.263-3, domiciliado en pasaje El Bosque # 160, Arica, y dedujo recurso de protección, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado para estos efectos por su Director Regional, don Orlando Godoy González, por vulnerar las garantías constitucionales de los numerales 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Señala que es acreedor verificado, por facturas impagas, en procedimiento concursal de reorganización del deudor Pampa Camarones, causa Rol C-8480-2016, seguido ante el 16° Juzgado Civil de Santiago.
Indica que no habiéndosele pagado ninguna factura por parte del deudor Pampa Camarones, el Servicio de Impuestos Internos, en virtud del Decreto Ley N° 825, sobre impuestos a la venta y servicios, lo conminó a pagar el Impuesto al valor agregado del cual técnicamente es recaudador, debiendo solicitar un crédito en la banca privada para enfrentar el cobro del IVA.
Asevera que su relación con la empresa deudora le acarreó la pérdida de dinero, del trabajo que facturó a su nombre y además, de hacerse cargo del impuesto de esas facturas como recaudador; IVA que jamás recaudó.
Refiere que como acreedor en procedimiento concursal de reorganización de Pampa Camarones, solicitó acogerse al beneficio establecido en el artículo 393 de la Ley N° 20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y regulado en la circular N°62 del Servicio de Impuestos Internos de 18 de octubre de 2016 y luego de un largo procedimiento administrativo tributario, se resolvió otorgar este beneficio
Expone que el 29 de marzo de 2019, fue notificado de la Resolución Exenta N° 51, del Servicio recurrido, en virtud de la cual: “HA LUGAR A LA SOLICITUD DE IMPUESTOS SOLICITADA POR EL CONTRIBUYENTE POR UN VALOR DE $ 24.545.536”. Sirviéndole esta devolución de dinero, para pagar el crédito solicitado para pagar el IVA.
Expresa que dado el estallido social en octubre de 2019, y que su rubro de transportista ligado a la minería, ya no era viable en Arica, se trasladó con su familia en la Tercera Región. A finales del mes de mayo de 2020, concurrió a su domicilio en Arica, y entre toda la correspondencia existente, se encontraba la Resolución Exenta N° 35 de 10 de febrero de 2020, la que señalaba: “RESUELVO:
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