Enrique Guillermo Antonio Santander Massardo con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 22-2013 |
| Fecha sentencia | 18 jul 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Concepción confirma sentencia tributaria que rechaza reclamación por falta de prueba del contribuyente respecto a liquidaciones de IPC e IVA, validando la tasación del SII.
Hechos
Contribuyente Enrique Guillermo Antonio Santander Massardo reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero las liquidaciones números 35 a 59 dictadas por la Dirección Regional Concepción (Unidad Los Ángeles) por IPC e IVA. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación por falta de prueba. El contribuyente apeló ante la Corte de Apelaciones de Concepción buscando revertir el fallo.
Considerandos clave
La Corte estima que el reclamante no probó adecuadamente los fundamentos de su reclamo en la instancia tributaria, por lo que no corresponde convertir la etapa jurisdiccional en nueva etapa de fiscalización. El tribunal subraya que el contribuyente debió acreditar: (i) las motivaciones para no presentar documentación en fase administrativa, (ii) que tal omisión no le era imputable, y (iii) específicamente las infracciones cometidas por el SII. La Corte además enfatiza que conforme al artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, no son admisibles antecedentes solicitados específicamente por el SII que el reclamante no acompañó en plazo, salvo que acredite causas no imputables. Al faltar tal prueba, la tasación del SII queda validada.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del 26 de diciembre de 2012 que rechaza la reclamación tributaria. Las liquidaciones números 35 a 59 quedan firmes sin costas para el contribuyente.
Texto de la sentencia
Concepción, dieciocho de julio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia elevada en apelación a esta Corte por la parte del contribuyente contra la sentencia dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, don Anselmo Cifuentes Ormeño, dictada con fecha veintiséis de diciembre del año recién pasado y escrita de fojas 152 a fojas 161 vuelta.
PRIMERO: Que, la sentencia elevada en apelación por la parte reclamante, resolvió rechazar la reclamación interpuesta a fojas 41 y siguientes por don Juan Carlos Arias Arias, en representación de don Enrique Guillermo Antonio Santander Massardo, en contra de las liquidaciones número 35 a la 59 efectuadas por la Unidad de Los Ángeles, de la Dirección Regional Concepción, liquidaciones que confirma, sin costas.
SEGUNDO: Que, el reclamante, tal como concluyó el juez tributario, en la instancia correspondiente no probó los fundamentos de su reclamo, por lo que no puede pretender que la etapa jurisdiccional se convierta en una nueva etapa de fiscalización que acepte los documentos presentados en este juicio, sin explicar las motivaciones que tuvo para su no presentación en la etapa administrativa por motivos no imputables a él, sin comprobar tampoco en forma específica cuales fueron los infracciones en que supuestamente incurrió la parte fiscalizadora.
TERCERO: Que de este modo, la parte recurrente con su falta de prueba en la instancia correspondiente procedió a validar la tarea del Servicio de Impuestos Internos para proceder a la tasación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto al Valor Agregado.
CUARTO: Que, además de lo expresado en la sentencia apelada, debe señalarse que el inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario, establece que no serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables.
Por estas consideraciones, citas legales referidas, se CONFIRMA la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 152 y siguientes de estos autos.
Redacción de la Ministro Sra. Matilde Esquerré Pavón.
Cómo resuelve este tribunal
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