Sociedad Comercial Luis Ernesto Oviedo Ramos Servifor LTDA. con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 34-2013 |
| Fecha sentencia | 27 jun 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalControversia sobre liquidación de IVA por facturas emitidas sin percepción de dineros. La Corte acogió la apelación y amplió el punto de prueba para permitir acreditar si la reclamante recibió las remuneraciones de sus mandantes.
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de junio de dos mil trece.
PRIMERO: Que, se ha elevado apelación subsidiaria del recurso de reposición contra la resolución dictada con fecha dieciocho de febrero de dos mil trece, por el juez don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero, por la que no se dio lugar a agregar el punto de prueba solicitado por la parte reclamante.
SEGUNDO: Que de la lectura del reclamo de fojas 18 de estas compulsas contra las liquidaciones 7073 y 7104 de fecha 17 de agosto de 2012, se alega por el apelante que de conformidad al artículo 9 y 55 del DL 825, el impuesto se produce al emitirse las facturas o boletas que su parte otorgó, pero que no percibió dichos dineros por parte de sus mandantes, no obstante lo cual el Servicio de Impuestos Internos le liquidó el IVA, circunstancia que fue controvertida por la parte reclamada en la contestación de fojas 12, al solicitar su rechazo.
TERCERO: Que el único punto de prueba fijado por el juez a fojas 17 no contiene de forma precisa el punto alegado por el reclamante, por lo que en razón del debido proceso y el derecho a defensa de acuerdo a la teoría de descargo alegada, se modificará el auto de prueba en tal sentido.
Por estas consideraciones, SE ACOGE el recurso de apelación subsidiario al recurso de reposición, modificándose el auto de prueba de fojas 17 de estas compulsas, agregándose al primer punto de prueba y como número 2 el siguiente: “Efectividad de que las remuneraciones debidas a la reclamante por sus mandantes, le hayan sido enteradas”.
Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón.
PRONUNCIADA POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA SALA Sra. Matilde Esquerré Pavón, Ministra Suplente Sra. Valentina Salvo Oviedo y Abogado Integrante Sr. Carlos Álvarez Cid.
En Concepción, a veintisiete de junio de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
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