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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 49-201228 jun 2013

Hernan Morales Estobar E.r.i.l. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol49-2012
Fecha sentencia28 jun 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente impugnó liquidaciones de IVA y otros tributos por supuestas operaciones no reales. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, considerando insuficiente la prueba para acreditar la efectividad de las transacciones.

Texto de la sentencia

Concepción, veintiocho de junio de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia elevada en apelación a esta Corte por parte del contribuyente, fallo dictado con fecha siete de septiembre de dos mil doce, escrito de fojas 209 a fojas 223 vuelta, dictado por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos doña Teresa Conejeros Peña.

PRIMERO: Que según lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario la carga de la prueba corresponde al contribuyente y que en este caso, con la prueba rendida no logró acreditar sus pretensiones contenidas en su reclamo contra las liquidaciones 277 a 304 de fecha 25 de agosto de 2011, en cuanto señaló que todas las compras y ventas efectuadas durante el período de revisión, consignadas en todas y cada una de las facturas impugnadas, corresponderían a operaciones reales y efectivas.

SEGUNDO: Que, de este modo, la prueba rendida por el contribuyente, no tuvo la virtud de restarle valor a los fundamentos de las liquidaciones, constatándose que las partidas liquidadas por los fiscalizadores y contra las que se interpuso el reclamo, se verificaron en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 N° 5 del DL 825.

TERCERO: Que, de este modo, el recurso de apelación interpuesto carece de fundamento y apoyo en las normativa tributaria vigente, razón por la cual la sentencia será confirmada.

Por estas consideraciones, citas legales referidas, se CONFIRMA, sin costas, la sentencia de siete de septiembre de dos mil doce, escrita de fojas 209 a fojas 223 vuelta.

Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón.

PRONUNCIADA POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA SALA Sra. Matilde Esquerré Pavón, Ministra Suplente Sra. Valentina Salvo Oviedo y Abogado Integrante Sr. Mario Pucheu Muñoz.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

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