Importadora y Exportadora Longsea Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 43-2014 |
| Fecha sentencia | 6 feb 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca la rebaja del 20% al avalúo fiscal por daños sísmicos por carecer de sustento legal y haber sido decidida fuera del debate procesal, aunque mantiene firme la legitimación activa del reclamante.
Hechos
Importadora Longsea Chile reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique la tasación de un predio (rol 85-118), alegando causales del art. 149 del Código Tributario. El Juez de primera instancia (6 de junio de 2014) hizo lugar parcialmente al reclamo y, mediante medidas para mejor resolver posteriores al decreto de autos para fallo (tras los sismos de abril de 2014), rebajó un 20% el valor de la construcción. El SII apeló cuestionando legitimación activa y la rebaja como ultra petita. El reclamante adhirió solicitando clasificación B-4 en lugar de B-3. La Corte de Apelaciones de Iquique conoce en segunda instancia.
Considerandos clave
El tribunal reafirma que carece de competencia para revisar aspectos técnicos de avalúos (existe Tribunal Especial de Alzada), por lo que no pronuncia sobre la adhesión respecto de la clasificación B-4 versus B-3. Respecto de la rebaja del 20%: (i) sostiene que fue decidida sin debate previo, cuando la causa ya estaba en estado de fallarse desde el 18 de marzo de 2014; (ii) considera que no se sustenta en norma legal alguna, pues la Circular N°7 del SII es mera interpretación administrativa con aplicación restringida a reclamaciones ante el Servicio, no vinculante para el Juez Tributario; (iii) observa que vulnera el principio de igualdad ante la ley, aplicándose rebaja solo al predio en cuestión sin criterio legal objetivo; (iv) concluye que conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 132 ss. del Código Tributario), la decisión adolece de carencia de fundamento técnico-jurídico válido en el estado procesal en que se encontraba.
Resolutivo
Revoca la sentencia de 6 de junio de 2014 y su complemento de 22 de octubre de 2014 en cuanto ordenan rebajar un 20% el valor de construcción a partir del primer semestre de 2014, por ser improcedente. No pronuncia sobre la adhesión del reclamante por incompetencia. Declara inadmisible la apelación deducida por el reclamante en lo principal. La rebaja queda sin efecto; la legitimación activa del reclamante permanece firme.
Texto de la sentencia
Iquique, seis de febrero de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando signado con el número 31, sito en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.
Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.
El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir dichos reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el del dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.
Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece del vicio de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se trata de hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, por lo que tal rebaja no se fundó en norma legal, ni conocimiento técnico específico para proceder a ella, ni menos en un monto que no tiene sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos en el pasado mes de abril de 2014.
SEGUNDO: Que a su turno, la parte reclamante se adhirió al recurso de apelación deducido, con el objeto de que este Tribunal conociendo de ella revoque la resolución apelada sólo en lo que dice relación con la tasación de la construcción, ordenando la rebaja de la misma, conforme lo estime procedente y ajustado a derecho, por tratarse de una construcción clase B-4 y no B-3, como lo señala el fallo recurrido y, se mantenga vigente lo demás que se ha resuelto por el Tribunal a quo, en especial la depreciación aplicada y la rebaja del 20% post terremoto, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que señala.
TERCERO: Que para una adecuada comprensión del asunto, es necesario señalar previamente, en relación con la adhesión a la apelación deducida, que esta institución es una apelación accesoria sólo en su origen, ya que nace condicionada a la existencia de una apelación pendiente, pero una vez materializada adquiere vida independiente, debiendo cumplir con las exigencias propias de aquella.
Cómo resuelve este tribunal
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