Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 79-2014 |
| Fecha sentencia | 3 feb 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca rebaja del 20% en tasación de propiedad por daños sísmicos, estimando que el Juez Tributario incurrió en ultra petita al incorporar hechos nuevos post-clausura de debate sin competencia para decidir ajustes de avalúo de oficio.
Hechos
Zona Franca de Iquique S.A. reclamó contra el SII por reavalúo de contribuciones del galpón rol 85-128, conforme al artículo 149 del Código Tributario por cuestiones técnicas. El Tribunal Tributario y Aduanero hizo lugar parcialmente al reclamo rebajando el 20% del valor de la construcción por daños causados por sismos de abril de 2014, ocurridos cuando la causa estaba en estado de fallo. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Iquique, estimando ultra petita y errores de derecho. La Corte ordenó complemento de sentencia. El reclamante también apeló el complemento, pero la Corte declaró inadmisible tal recurso.
Considerandos clave
El Tribunal Corte razona que aunque la rebaja pareciera plausible desde la perspectiva del contribuyente, viola principios constitucionales de racional y justo procedimiento. Destaca infracción al principio de congruencia: se incorporaron hechos nuevos (daños sísmicos) una vez trabada la contienda y clausurado el debate, contraviniendo derechos de audiencia bilateral. El artículo 160 del CPC exige que sentencias se pronuncien conforme al mérito del proceso sobre puntos expresamente sometidos. La Circular Nº 7 del SII expresamente faculta al Servicio, no al Juez, para decidir ajustes de avalúo por detrimentos: debe ser el contribuyente quien solicite administrativamente la rebaja con pruebas, y luego el SII resuelve. El Juez Tributario carecía de competencia para decidir de oficio tal ajuste. Siendo ultra petita, debe corregirse por vía del artículo 140 del Código Tributario.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero en cuanto impuso rebaja del 20% del valor construcción inmueble rol 85-128, dejando sin efecto tal decisión. Se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por Zofri S.A. sobre el complemento de sentencia.
Texto de la sentencia
Iquique, tres de febrero de dos mil quince.
Se elimina el considerando signado con el número 16, sito en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria, el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, que hizo lugar parcialmente al reclamo, y dispuso la rebaja del 20 % del valor de la construcción existente en el bien raíz, aplicado sobre el valor actualizado al 1 de enero de 2014.
El cuestionamiento del apelante radica en que la rebaja a las contribuciones, ascendente a un porcentaje de la tasación fiscal del predio sub-lite, rol de avalúos 85-128, en virtud de los sismos que afectaron a la ciudad, importa la existencia de ultra petita, quedando de manifiesto errores de derecho en el fallo impugnado.
Expresa el recurrente que los sismos acaecidos en abril de 2014, que es la base fáctica de la rebaja dispuesta por el Tribunal, ocurrieron cuando la causa se encontraba en estado de dictar sentencia, con el decreto “autos para fallo”, esto es, después de fijados los hechos debatidos, a lo que ha de agregarse que el procedimiento de reclamo contra la tasación derivada de un procedimiento general de avaluación de predios está contemplado en el artículo 149 del Código Tributario sólo para las causales de sus cuatro numerales, señalando que otras, como la de la especie, serán rechazadas de plano, procediendo sobre dicha materia, afirma, una solicitud administrativa de rebaja con los antecedentes que la ameriten.
Sostuvo que el vicio denunciado se ha producido, además, porque la señalada rebaja no fue sometida al conocimiento del Juez recurrido, además de no fundarse en normal legal ni conocimiento técnico específico, y tampoco en otros antecedentes que respalden su monto, que no sean unas fotografías de los galpones, las que sólo dan cuenta de daños menores.
SEGUNDO: Que en estrados, el apelante reprodujo sus argumentos agregando que el objeto del juicio era determinar si la tasación del predio se hizo o no de acuerdo a las normas y cálculos técnicos, y que la Circular Nº 7, citada por el Tribunal, faculta al Servicio de Impuestos Internos a realizar una rebaja, pero no al Juez Tributario, de modo que al efectuarla en el fallo, su parte quedó en la indefensión al no darle tiempo a discutirlo.
Cómo resuelve este tribunal
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