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REVOCADACorte de Apelaciones de Iquique · Rol 24-201428 ene 2015

Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique

TribunalCorte de Apelaciones de Iquique
Rol24-2014
Fecha sentencia28 ene 2015
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se revoca la sentencia de primer grado que otorgó rebaja del 20% en la tasación del predio por daños sísmicos, por incurrir en vicio de ultra petita al incorporar hechos nuevos no debatidos tras clausurada la litis.

Hechos

Zona Franca de Iquique S.A. reclamó contra el SII por la tasación del predio rol 85-115. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo en mayo de 2014, otorgando rebaja del 20% por deterioros causados por sismos de abril de 2014 ocurridos después de dictado el decreto 'autos para fallo'. El SII apeló alegando ultra petita y que la rebaja corresponde a procedimiento administrativo, no judicial. La Corte de Apelaciones de Iquique revoca solo respecto de la rebaja cuestionada.

Considerandos clave

El tribunal estima que el a quo incurrió en vicio de ultra petita al dictar medida para mejor resolver después de trabada la litis, incorporando el hecho de los sismos no alegado por las partes. Tras clausurado el debate, no podía incorporarse hechos nuevos sin vulnerar principios de bilateralidad, congruencia y debido proceso. Aunque plausible desde perspectiva del contribuyente, viola el racional y justo procedimiento que demanda la Constitución. La norma de la Circular Nº 7 del SII prevé expresamente que el contribuyente debe solicitar administrativamente la rebaja aportando prueba objetiva, resolución que luego es reclamable judicialmente. No es competencia del juez tributario decretar de oficio tal rebaja. El artículo 140 del Código Tributario permite corregir el vicio de ultra petita por esta vía apelativa.

Resolutivo

Se acoge la apelación del SII y se revoca la sentencia de primer grado solo en la decisión III que imponía rebaja del 20% al valor de la construcción ($684.339.094). La causa vuelve a su estado anterior respecto de este punto. Sin costas del recurso.

Texto de la sentencia

Iquique, veintiocho de enero de dos mil quince.

PRIMERO: Que, contra la sentencia definitiva de primer grado de 8 de mayo de 2014, escrita a fojas 80 y siguientes, complementada el 27 de octubre del mismo año a fojas 132 y 132 vuelta, apeló la reclamada Servicio de Impuestos Internos, en la parte que aplica una rebaja a las contribuciones ascendente a un veinte por ciento (20%) de la tasación fiscal del predio sub-lite, rol de avalúos 85-115, en virtud de los sismos que afectaron a la ciudad, incurriendo, según la recurrente, en el vicio de ultra petita, dejando de manifiesto errores de derecho en el fallo impugnado, solicitando se revoque tal decisión y se niegue lugar al reclamo presentado por la actora y contribuyente Zona Franca de Iquique S.A., con costas.

Fundó su recurso, expresando que los sismos acaecidos en abril de 2014 - base fáctica de la rebaja- ocurrieron cuando la causa se encontraba en estado de dictar sentencia con el decreto “autos para fallo” de 5 de febrero de 2014, esto es, después de fijados los hechos debatidos, a lo que ha de agregarse que el procedimiento de reclamo contra la tasación derivada de un procedimiento general de avaluación de predios está contemplado en el artículo 149 del Código Tributario sólo para las causales de sus cuatro numerales, señalando que otras, como la de la especie, serán rechazadas de plano, procediendo sobre dicha materia, afirma, una solicitud administrativa de rebaja con los antecedentes que la ameriten.

Sostuvo, que el vicio de ultra petita se ha producido, además, porque la señalada rebaja no fue sometida al conocimiento del juez recurrido, además de no fundarse en normal legal ni conocimiento técnico específico, y tampoco en otros antecedentes que respalden su monto, que no sean unas fotografías de los galpones, las que sólo dan cuenta de daños menores.

SEGUNDO: Que, en estrados, el apelante reprodujo sus argumentos agregando que el objeto del juicio era determinar si la tasación del predio se hizo o no de acuerdo a las normas y cálculos técnicos; que la Circular Nº 7 citada por el a quo, faculta al Servicio de Impuestos Internos a realizar una rebaja, pero no al juez tributario, y que al efectuarla en el fallo, su parte quedó en la indefensión al no darle tiempo a discutirlo.

La parte reclamante, por su parte, solicitó mantener la rebaja dispuesta por el a quo, porque nadie podía saber al inicio del procedimiento que se produciría el terremoto invocado, pero éste ocurrió causando daños a las instalaciones del recinto amurallado de Zofri, siendo un hecho público y notorio, aplicando el juez un principio de economía procesal de acuerdo a las facultades que le confieren los artículos 132 del Código Tributario y 10 de la Ley 17.235.

TERCERO: Que, según emana de los antecedentes tenidos a la vista, esta causa se inició mediante reclamo presentado por Zona Franca de Iquique S.A., de acuerdo a las reglas del procedimiento especial de reclamaciones de los artículos 149 a 154 del Código Tributario, en contra del Servicio de Impuestos Internos, y por las materias técnicas previstas en el numeral 2 del artículo 149 señalado, relativas al reavalúo de contribuciones del galpón rol 85-115, que se siguió por el Tribunal Tributario y Aduanero en todos sus trámites, hasta dictar la resolución “autos para fallo” el 8 de mayo de 2014, como se lee a fojas 70, oportunidad en que el a quo decretó como medida para mejor resolver, en atención a la ocurrencia de los sismos que afectaron a la ciudad, que dentro de 10º día, las partes expresaran si la construcción de la propiedad rol 85-115 resultó deteriorada, menoscabada o comprometida, acompañando fotografías o antecedentes del caso, decisión que pidió reponer la apelante, siendo desechada por el a quo, quien llamó a conciliación a fojas 76, la que no prosperó, según consta a fojas 78, dictando a fojas 80 la sentencia materia de este recurso, otorgando la rebaja cuestionada , la que complementó por instrucción de este tribunal, a fojas 132.

CUARTO: Que, de lo expuesto se sigue que efectivamente, habiéndose trabado la litis respecto de los hechos técnicos específicos materia del debate contenidos en la interlocutoria de prueba de fojas 45 y 59, y encontrándose dictado el decreto autos para fallo, el juez a quo incorporó un hecho nuevo y distinto a los alegados por las partes por la vía de decretar medidas para mejor resolver, sin indicar específicamente cuál disponía de las señaladas en el artículo 159 del Código De Procedimiento Civil, aplicable por las remisiones de los artículos 148 y 151 del Código Tributario, pues sólo invitó a las partes a manifestar si efectivamente la propiedad sub lite había experimentado daños o detrimentos con motivo de los sismos acontecidos en esta ciudad y a acompañar fotografías y antecedentes que lo acreditasen, y en base a ello dispuso la rebaja cuestionada, incurriendo en el vicio de ultra petita alegado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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