Zona Franca de Iquique con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 42-2014 |
| Fecha sentencia | 28 ene 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | INADMISIBLE Revocada e inadmisible apelaci |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la rebaja del 20% en contribuciones decretada por el Tribunal Tributario por daños sísmicos, por infracción al principio de congruencia al incorporar hechos nuevos después de clausurado el debate.
Hechos
Zona Franca de Iquique (Zofri) reclamó ante el Tribunal Tributario la tasación fiscal del inmueble rol 85-125, alegando defectos técnicos en la avaluación. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo y rebajó un 20% del valor de la construcción aplicando los daños del terremoto de abril 2014. El SII apeló cuestionando que la rebaja constituía ultra petita y que los sismos ocurrieron con autos para fallo, fuera del debate trabado. Luego Zofri apeló la sentencia complementaria que fundamentó la rebaja.
Considerandos clave
El tribunal estima que el Juez a quo incurrió en infracción al principio de congruencia al dictar la rebaja del 20% basada en hechos nuevos (daños sísmicos) incorporados mediante medidas para mejor resolver, una vez que la causa estaba en estado de fallo y el debate clausurado, violando el derecho a ser oído y la bilateralidad de la audiencia. Aunque la Circular Nº 7 del SII permite rebajas por detrimentos, estas deben solicitarse administrativamente por el contribuyente con prueba objetiva, no decretadas de oficio por el Juez Tributario. El procedimiento correcto exige solicitud administrativa al SII y posterior reclamo, si corresponde. La apelación de Zofri resulta inadmisible porque intenta renovar el debate sobre aspectos técnicos, materia propia del Tribunal Tributario y Aduanero como tribunal especial de alzada, no de la Corte de Apelaciones.
Resolutivo
Se declara inadmisible la apelación de Zofri y se revoca la sentencia en cuanto impuso la rebaja del 20%, dejándola sin efecto. El acto de tasación original permanece firme sin la rebaja ordenada por el Tribunal Tributario.
Texto de la sentencia
Iquique, veintiocho de enero de dos mil quince.
Se elimina el considerando signado con el número 15, sito en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria, el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, que hizo lugar parcialmente al reclamo, y dispuso la rebaja del 20 % del valor de la construcción existente en el bien raíz, aplicado sobre el valor actualizado al 1 de enero de 2014.
El cuestionamiento del apelante radica en que la rebaja a las contribuciones, ascendente a un porcentaje de la tasación fiscal del predio sub-lite, rol de avalúos 85-125, en virtud de los sismos que afectaron a la ciudad, importa la existencia de ultra petita, quedando de manifiesto errores de derecho en el fallo impugnado.
Expresa el recurrente que los sismos acaecidos en abril de 2014, que es la base fáctica de la rebaja dispuesta por el Tribunal, ocurrieron cuando la causa se encontraba en estado de dictar sentencia, con el decreto “autos para fallo”, esto es, después de fijados los hechos debatidos, a lo que ha de agregarse que el procedimiento de reclamo contra la tasación derivada de un procedimiento general de avaluación de predios está contemplado en el artículo 149 del Código Tributario sólo para las causales de sus cuatro numerales, señalando que otras, como la de la especie, serán rechazadas de plano, procediendo sobre dicha materia, afirma, una solicitud administrativa de rebaja con los antecedentes que la ameriten.
Sostuvo que el vicio denunciado se ha producido, además, porque la señalada rebaja no fue sometida al conocimiento del Juez recurrido, además de no fundarse en normal legal ni conocimiento técnico específico, y tampoco en otros antecedentes que respalden su monto, que no sean unas fotografías de los galpones, las que sólo dan cuenta de daños menores.
SEGUNDO: Que en estrados, el apelante reprodujo sus argumentos agregando que el objeto del juicio era determinar si la tasación del predio se hizo o no de acuerdo a las normas y cálculos técnicos, y que la Circular Nº 7, citada por el Tribunal, faculta al Servicio de Impuestos Internos a realizar una rebaja, pero no al Juez Tributario, de modo que al efectuarla en el fallo, su parte quedó en la indefensión al no darle tiempo a discutirlo.
Cómo resuelve este tribunal
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