Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 41-2014 |
| Fecha sentencia | 28 ene 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | INADMISIBLE Revocada e inadmisible apelaci |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia que rebajaba el 20% del avalúo por daños sísmicos, considerando que el Tribunal Tributario incurrió en ultra petita al incorporar hechos nuevos después del cierre del debate, violando principios de congruencia y bilateralidad.
Hechos
Zona Franca de Iquique S.A. reclamó contra el SII la tasación del inmueble rol 85-124 conforme a procedimiento especial de avalúos (art. 149 CT). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo y dispuso rebaja del 20% por daños ocasionados por sismos de abril 2014. El SII apeló, argumentando ultra petita y falta de competencia del Juez para aplicar rebaja de oficio. La Corte de Apelaciones de Iquique debía resolver ambos recursos de apelación.
Considerandos clave
El Tribunal estima que el Juez a quo incurrió en infracción al principio de congruencia al decretar medida para mejor resolver (fojas 106) solicitando información sobre daños sísmicos, cuando la causa ya estaba en estado de fallo con hechos debatidos clausurados. Esta incorporación de hecho nuevo violó los principios de bilateralidad y derecho a ser oído. El artículo 160 CPC exige pronunciamiento conforme al mérito del proceso y solo en puntos sometidos por las partes, salvo autorización legal inexistente aquí. Aunque la Circular Nº 7 del SII autoriza rebajas por detrimento de valor, estas deben solicitarse administrativamente por el contribuyente, no ser aplicadas de oficio por el Juez. Una vez resulta la resolución administrativa, procede recurso tributario, pero el Juez no es competente para decidir de oficio tal rebaja.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del 15 de mayo de 2014 en cuanto dispuso rebaja del 20%, dejándose sin efecto tal obligación. Se declara inadmisible la apelación deducida por Zona Franca al respecto. Queda firme la resolución administrativa sin rebaja y se anula la orden de rebajar contributions.
Texto de la sentencia
Iquique, veintiocho de enero de dos mil quince.
Se elimina el considerando signado con el número 15, sito en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria, el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, que hizo lugar parcialmente al reclamo, y dispuso la rebaja del 20 % del valor de la construcción existente en el bien raíz, aplicado sobre el valor actualizado al 1 de enero de 2014.
El cuestionamiento del apelante radica en que la rebaja a las contribuciones, ascendente a un porcentaje de la tasación fiscal del predio sub-lite, rol de avalúos 85-124, en virtud de los sismos que afectaron a la ciudad, importa la existencia de ultra petita, quedando de manifiesto errores de derecho en el fallo impugnado.
Expresa el recurrente que los sismos acaecidos en abril de 2014, que es la base fáctica de la rebaja dispuesta por el Tribunal, ocurrieron cuando la causa se encontraba en estado de dictar sentencia, con el decreto “autos para fallo”, esto es, después de fijados los hechos debatidos, a lo que ha de agregarse que el procedimiento de reclamo contra la tasación derivada de un procedimiento general de avaluación de predios está contemplado en el artículo 149 del Código Tributario sólo para las causales de sus cuatro numerales, señalando que otras, como la de la especie, serán rechazadas de plano, procediendo sobre dicha materia, afirma, una solicitud administrativa de rebaja con los antecedentes que la ameriten.
Sostuvo que el vicio denunciado se ha producido, además, porque la señalada rebaja no fue sometida al conocimiento del Juez recurrido, además de no fundarse en normal legal ni conocimiento técnico específico, y tampoco en otros antecedentes que respalden su monto, que no sean unas fotografías de los galpones, las que sólo dan cuenta de daños menores.
SEGUNDO: Que en estrados, el apelante reprodujo sus argumentos agregando que el objeto del juicio era determinar si la tasación del predio se hizo o no de acuerdo a las normas y cálculos técnicos, y que la Circular Nº 7, citada por el Tribunal, faculta al Servicio de Impuestos Internos a realizar una rebaja, pero no al Juez Tributario, de modo que al efectuarla en el fallo, su parte quedó en la indefensión al no darle tiempo a discutirlo.
Cómo resuelve este tribunal
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