Importadora y Exportadora Glhtl LTDA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 26-2014 |
| Fecha sentencia | 28 ene 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Revocada y omite pronunciamien |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca rebaja del 20% al avalúo por daños sísmicos, por carecer de sustento legal y ser materia no debatida; rechaza adhesión por falta de competencia de la Corte en asuntos técnicos de avalúos.
Hechos
Importadora GLHTL reclamó avalúo de bienes raíces ante Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique. El Juez de primera instancia acogió parcialmente el reclamo y rebajó la tasación en 20% considerando daños por terremoto de abril 2014. El SII apeló impugnando: falta de legitimación activa del reclamante y vicio de ultra petita en la rebaja. El reclamante adhirió a la apelación solicitando mantener la rebaja del 20% y discutir clasificación de construcción. La Corte de Apelaciones conoce del recurso del SII.
Considerandos clave
La Corte constata que: (1) el reclamante tiene legitimación activa como contribuyente con interés comprometido, acogiendo los fundamentos del Tribunal de primer grado; (2) la rebaja del 20% ordenada por el Juez no fue materia debatida en juicio, pues los sismos ocurrieron después de dictado 'autos para fallo' y cuando la causa estaba en estado de sentencia; (3) la rebaja carece de sustento legal, ya que la Circular 7 del SII es instrucción administrativa de aplicación restringida solo ante reclamaciones administrativas, no ante tribunales; (4) el artículo 132 del Código Tributario no se aplica al estado procesal de la causa; (5) respecto de la adhesión, esta Corte carece de competencia para conocer en segunda instancia resoluciones sobre cuestiones técnicas de avalúos, existiendo Tribunal Especial de Alzada para ello; (6) la materia debatida en adhesión reitera aspectos técnicos de tasación fuera de la competencia de esta Corte.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia y su complemento en cuanto ordenaban rebaja del 20% al valor de construcción por daños sísmicos, por ser improcedente. No se emite pronunciamiento sobre la adhesión a la apelación deducida por incompetencia de la Corte sobre asuntos técnicos de avalúos.
Texto de la sentencia
Iquique, veintiocho de enero de dos mil quince.
De la sentencia en alzada se elimina el considerando signado con el número 32, sito en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.
El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol de avalúo, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir sus reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el del dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.
Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se trata de hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, por lo que tal rebaja no se fundó en norma legal, ni conocimiento técnico específico para proceder a ella, ni menos en un monto que no tiene sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras, no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos el pasado mes de abril de 2014.
SEGUNDO: Que a su turno, la parte reclamante adhirió al recurso de apelación deducido, con el objeto de que este Tribunal conociendo de ella revoque la resolución apelada sólo en lo que dice relación con la tasación de la construcción, ordenando la rebaja de la misma, conforme lo estime procedente y ajustado a derecho, por tratarse de una construcción clase B-4 y no B-3, como lo señala el fallo recurrido y, se mantenga vigente lo demás que se ha resuelto por el Tribunal de primer grado, en especial la depreciación aplicada y la rebaja del 20% post terremoto, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que señala.
TERCERO: Que para una adecuada comprensión del asunto, es necesario señalar previamente, en relación con la adhesión a la apelación deducida, que esta institución es una apelación accesoria sólo en su origen, ya que nace condicionada a la existencia de una apelación pendiente, pero una vez materializada adquiere vida independiente, debiendo cumplir con las exigencias propias de aquella.
Cómo resuelve este tribunal
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