Zona Franca de Iquique S.A con Servicio de Impuestos Internos Direcciòn Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 80-2014 |
| Fecha sentencia | 3 feb 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia que rebajó contribuciones por daños sísmicos, estimando que el Juez incurrió en ultra petita al incorporar hechos nuevos después de clausurado el debate, violando el principio de congruencia.
Hechos
Zona Franca de Iquique (Zofri) reclamó contra el SII por reavalúo del galpón rol 85-170, conforme a procedimiento especial de avalúos (art. 149 CT). El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo y rebajó el 20% del valor de construcción por daños del terremoto de abril de 2014. Con autos para fallo, el Juez decretó de oficio medida para mejor resolver invitando a las partes a acreditar daños sísmicos. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones, cuestionando la rebaja como ultra petita y vicio procedimental.
Considerandos clave
La Corte concluyó que el Juez incurrió en infracción al principio de congruencia al incorporar un hecho nuevo (daños sísmicos) después de trabada la contienda y clausurado el debate, violando también la bilateralidad de audiencia y competencia. Aunque la Circular Nº 7 del SII permite rebajas por detrimentos del valor del inmueble, estas deben solicitarse administrativamente por el contribuyente con fundamentos y pruebas, resolviendo el SII si procede. No es competencia del Juez Tributario decretar de oficio tales rebajas sin procedimiento administrativo previo. El artículo 160 CPC exige que las sentencias se pronuncien conforme al mérito del proceso sin extenderse a puntos no sometidos por las partes, salvo que las leyes ordenen proceder de oficio, circunstancia que no concurre aquí.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario en cuanto rebajó el 20% del valor de construcción del inmueble rol 85-170, dejando sin efecto tal decisión. Queda firme la sentencia en todo lo demás, eliminada la rebaja por daños sísmicos.
Texto de la sentencia
Iquique, tres de febrero de dos mil quince.
Se elimina el considerando signado con el número 16, sito en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria, el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, que hizo lugar parcialmente al reclamo, y dispuso la rebaja del 20 % del valor de la construcción existente en el bien raíz, aplicado sobre el valor actualizado al 1 de enero de 2014.
El cuestionamiento del apelante radica en que la rebaja a las contribuciones, ascendente a un porcentaje de la tasación fiscal del predio sub-lite, rol de avalúos 85-170, en virtud de los sismos que afectaron a la ciudad, importa la existencia de ultra petita, quedando de manifiesto errores de derecho en el fallo impugnado.
Expresa el recurrente que los sismos acaecidos en abril de 2014, que es la base fáctica de la rebaja dispuesta por el Tribunal, ocurrieron cuando la causa se encontraba en estado de dictar sentencia, con el decreto “autos para fallo”, esto es, después de fijados los hechos debatidos, a lo que ha de agregarse que el procedimiento de reclamo contra la tasación derivada de un procedimiento general de avaluación de predios está contemplado en el artículo 149 del Código Tributario sólo para las causales de sus cuatro numerales, señalando que otras, como la de la especie, serán rechazadas de plano, procediendo sobre dicha materia, afirma, una solicitud administrativa de rebaja con los antecedentes que la ameriten.
Sostuvo que el vicio denunciado se ha producido, además, porque la señalada rebaja no fue sometida al conocimiento del Juez recurrido, además de no fundarse en normal legal ni conocimiento técnico específico, y tampoco en otros antecedentes que respalden su monto, que no sean unas fotografías de los galpones, las que sólo dan cuenta de daños menores.
SEGUNDO: Que en estrados, el apelante reprodujo sus argumentos agregando que el objeto del juicio era determinar si la tasación del predio se hizo o no de acuerdo a las normas y cálculos técnicos, y que la Circular Nº 7, citada por el Tribunal, faculta al Servicio de Impuestos Internos a realizar una rebaja, pero no al Juez Tributario, de modo que al efectuarla en el fallo, su parte quedó en la indefensión al no darle tiempo a discutirlo.
Cómo resuelve este tribunal
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