Plus Inmobiliaria S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 1-2017 |
| Fecha sentencia | 22 may 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca sentencia del Tribunal Tributario y rechaza íntegramente el reclamo de Plus Inmobiliaria por insuficiencia de prueba de operaciones de resciliación de promesas de compraventa que sustentaban notas de crédito no consideradas en liquidación.
Hechos
Plus Inmobiliaria S.A. reclamó liquidación tributaria N°304101000162 de marzo 2016 por declaración de menos ingresos en año tributario respectivo. La empresa alegó haber presentado operaciones de promesa de compraventa de inmuebles posteriormente resciliadas, con notas de crédito que no fueron consideradas en liquidación. Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo acogió el reclamo. SII apeló ante Corte de Apelaciones de La Serena.
Considerandos clave
La Corte enfatiza que el artículo 21 del Código Tributario impone al contribuyente la carga de probar con documentos y libros contables la verdad de sus declaraciones y desestimar las impugnaciones del Servicio. El tribunal destaca que ante cuestionamientos del fiscalizador, el contribuyente no puede limitarse a documentación propia, sino que debe desplegar prueba suficientemente verosímil sobre la efectividad de operaciones. Exige acreditación de: existencia de promesas de compraventa, entrega real de dineros, resciliación efectiva y restitución de fondos. Concluye que la prueba rendida (asientos contables propios, documentación emanada de la parte, notas de crédito sin conformidad de beneficiarios y peritaje basado en documentación propia e incompleta) es insuficiente para desestimar las conclusiones fiscalizadoras. Además, el perito no verificó si notas de crédito se emitieron en mismo ejercicio comercial de facturas exentas, incumpliendo lo instruido por Oficio SII N°451/2012.
Resolutivo
Se revoca sentencia del Tribunal Tributario y se rechaza íntegramente el reclamo tributario de Plus Inmobiliaria, manteniéndose la Liquidación Reclamada N°304101000162 de 18 de marzo de 2016 como firme. Se imponen costas al reclamante en esta instancia.
Texto de la sentencia
Rol N°1-2017.- (16-2016 Tribunal Tributario y Aduanero Región de Coquimbo)
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerados 21°, 22°, 23°, 24° y 25°, que se eliminan.
Y SE TIENE, ADEMAS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE.
1° Que, en primer término, se debe tener presente que es un hecho no controvertido, que en la especie el contribuyente declaró menos ingresos de los que obtuvo en el año tributario objeto de la liquidación reclamada, pues así lo reconoce expresamente en su reclamo, añadiendo que habría presentado ante el fiscalizador una nueva propuesta de declaración en la que se determinaba una base imponible de $64.311.454 y un impuesto a pagar de $19.640.880.-
2° Que en este sentido, la discusión, así como la actividad probatoria del reclamante, se centró en la acreditación de la existencia de una serie de operaciones de promesa de compraventa de inmuebles, que habrían sido posteriormente resciliadas, acompañando al efecto, una serie de notas de crédito, las que señala, no habrían sido consideradas en la liquidación reclamada.
3° Que en este punto, cabe recordar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. En seguida, el artículo citado, señala que para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, de conformidad con las normas pertinentes del Libro Tercero del código del ramo.
4° Que, como se ha dicho en otras ocasiones por esta misma Corte, la norma transcrita revela que el legislador ha impuesto al contribuyente una serie de cargas, cuyo fundamento radica en la modalidad de tributación existente en nuestro país, donde en su gran mayoría, es el propio sujeto obligado a pagar el tributo el que debe, a través de la declaración correspondiente, indicar si ha incurrido en el hecho gravado y, en base a ello, determinar la base imponible sobre la que se calculará el impuesto que finalmente debe enterar en arcas fiscales; lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras con las que el legislador ha dotado al Servicios de Impuestos Internos.
5° Que, de este modo, ante el cuestionamiento que el ente fiscalizador efectúe a la declaración hecha por el contribuyente, es éste último el que debe “probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.
Cómo resuelve este tribunal
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