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REVOCADACorte de Apelaciones de La Serena · Rol 29-201629 may 2017

Miranda Saavedra, Gloria Janett con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol29-2016
Fecha sentencia29 may 2017
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones revoca sentencia del Tribunal Tributario que acogió reclamo de contribuyente, rechazando la reclamación por falta total de argumentación y prueba de los errores imputados al SII en liquidación de impuestos 2013.

Hechos

Gloria Janett Miranda Saavedra reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Liquidación N° 304101000036 del SII (marzo 2016) por impuestos año 2013. El SII había detectado inconsistencias en su declaración de renta y la requirió mediante aviso de enero 2014 y citación de diciembre 2015, a los cuales no asistió. El Tribunal Tributario acogió el reclamo. El SII apeló ante Corte de Apelaciones de La Serena.

Considerandos clave

El tribunal resuelve que conforme artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con documentos y medios legales la verdad de sus declaraciones y desvirtuar las impugnaciones del SII. La reclamante fue debidamente requerida para aclarar inconsistencias pero no comparece ni proporciona argumentación específica sobre los errores del ente fiscalizador. Su pretensión se funda solo en desconocimiento del sistema de tributación simplificada y en deficiencias de su contador, sin identificar partidas ni razones concretas para anular la liquidación. Carece de argumentación que sustente el reclamo y de actividad probatoria. La falta de precisión en fundamentos y peticiones viola requisitos formales del artículo 125 del Código Tributario y genera imposibilidad de resolver sin incurrir en ultrapetita.

Resolutivo

Revoca sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 21 de octubre de 2016. Rechaza sin costas el reclamo tributario de Gloria Janett Miranda Saavedra contra la Liquidación N° 304101000036 del SII. Cada parte carga con costas de esta instancia. Liquidación queda firme.

Texto de la sentencia

Rol N° 29-2016.- (J-15-2016 del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena)

La Serena, veintinueve de mayo de do mil decidiste.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16°, que se eliminan.

Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE.

1° Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. En seguida, el artículo citado, señala que para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, de conformidad con las normas pertinentes del Libro Tercero del código del ramo.

2° Que a la luz de la norma transcrita, es posible inferir que el legislador ha impuesto al contribuyente una serie de cargas, cuyo fundamento radica en la modalidad de tributación existente en nuestro país, donde en su gran mayoría, es el propio sujeto obligado a pagar el tributo el que debe, a través de la declaración correspondiente, indicar si ha incurrido en el hecho gravado y, en base a ello, determinar la base imponible sobre la que se calculará el impuesto que finalmente debe enterar en arcas fiscales; lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras con las que el legislador ha dotado al Servicios de Impuestos Internos.

3° Que, de este modo, ante el cuestionamiento que el ente fiscalizador efectúe a la declaración hecha por el contribuyente, es éste último el que debe “probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”. Así, según se desprende del mérito de los antecedentes acompañados a los autos, es posible observar que esta posibilidad efectivamente le fue entregada al reclamante, toda vez que habiéndose detectado inconsistencias en su declaración de renta correspondiente al año tributario 2013, fue requerido para que las aclarara a través de aviso simple N° 430101457 de fecha 15 de enero de 2014, siendo luego citada conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, con fecha 10 de diciembre de 2015, requerimiento al cual nuevamente no asistió.

4° Que en este contexto, para el éxito de su pretensión, el contribuyente se encontraba en la necesidad jurídica de señalar precisa y determinadamente cuáles son, a su juicio, los errores en los que incurrió el Servicio al impugnar su declaración de renta correspondiente al año tributario 2013, carga que no puede entenderse satisfecha con el mérito del reclamo de fojas 6 y siguientes, ya que de su análisis no se observa argumento alguno tendiente a desvirtuar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador. En efecto, la reclamante pretende que se anule la Liquidación reclamada solo en base a su eventual desconocimiento del sistema de tributación simplificada a la que se acogió desde el año 2009, así como la impericia de su contador para explicarle la situación tributaria en la que actualmente se encuentra.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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