Inversiones Totoralillo Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 10-2017 |
| Fecha sentencia | 24 may 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma resolución anterior y declara cumplida la sanción de clausura de la sentencia tributaria por cuatro días ejecutados de facto, ordenando al SII no reincidir en su cumplimiento administrativo.
Hechos
Inversiones Totoralillo Limitada fue sancionada con multa de $390.000 y clausura de seis días por infracción tributaria. El SII aplicó la sanción clausurando efectivamente el establecimiento desde el 3 de marzo de 2017 por cuatro días, mientras la infracción era materia de reclamación pendiente ante tribunal. El 7 de febrero de 2017 el SII anuló la multa y alzó la clausura. La empresa reclamó ante la Corte de Apelaciones de La Serena por el incumplimiento administrativo irregular de la sentencia del 21 de febrero de 2017, que había impuesto la sanción de clausura.
Considerandos clave
El tribunal constata que el SII aplicó una severa sanción mientras pendía un procedimiento de reclamación ante tribunal competente, afectando ilegítimamente los derechos del contribuyente. Advierte que el establecimiento estuvo clausurado de facto por cuatro días, cumpliéndose materialmente esa parte de la sentencia. Estima que este incidente sobre cumplimiento administrativo debe resolverse jurisdiccionalmente conforme al artículo 1 N° 5 de la Ley 20.322 y artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales. Ordena al Director Regional del SII abstenerse de ejecutar administrativamente nuevamente la clausura, considerando que ya fue cumplida de hecho.
Resolutivo
Confirma la resolución de 13 de abril de 2017. Declara cumplida la sentencia de 21 de febrero de 2017 únicamente respecto de la clausura de cuatro días. Ordena al Director Regional del SII exigir cumplimiento solo de la sanción de multa conforme artículo 6 letra B N° 6 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
La Serena, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su considerando tercero que se elimina, y se tiene, además y en su lugar, presente:
1° Que según lo informado por el Director del Servicios de Impuestos Internos mediante oficio Ord. N° 693/2017 de fecha 8 de marzo de 2017, el Jefe de la Unidad de Coquimbo dictó la resolución Rol 2017/7041030003 de fecha 9 de febrero de 2017, es decir, con anterioridad a la dictación de la sentencia definitiva de estos autos.
2° Que en dicha resolución, que fue notificada con fecha 10 de febrero de 2017, se dispuso aplicar al contribuyente la sanción de multa de $390.000 (trescientos noventa mil pesos) y la accesoria de clausura por el término de seis días, imponiéndose efectivamente la sanción de clausura a partir del día 3 de marzo de 2017. Luego, con fecha 7 de febrero del año en curso, se alzó la medida de clausura aplicada y se dispuso la anulación del giro correspondiente a la multa.
3°Que este irregular proceder del Servicio de Impuestos internos, al haber aplicado una drástica sanción en base a una infracción cuya procedencia era materia de un procedimiento de reclamación ante tribunal competente, ha importado una afectación a los derechos del contribuyente, privándolo de facto de ejercer su actividad comercial por el lapso de 4 días, tal como queda de manifiesto de los antecedentes agregados al procedimiento.
4° Que dicha circunstancia anómala, puesta en conocimiento del tribunal por el contribuyente, constituye claramente un incidente relacionado con el cumplimiento administrativo de la sentencia y que debe ser resuelto en sede jurisdiccional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 N° 5 de la Ley N° 20.322, en relación con el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales.
5° Que así las cosas, constatándose que en los hechos el contribuyente cumplió con la sanción de clausura dispuesta en el fallo dictado en estos autos –toda vez que efectivamente su establecimiento comercial estuvo clausurado por cuatro días- debe tenerse por cumplida dicha parte de la sentencia, absteniéndose el Director Regional de hacer cumplir administrativamente dicha parte del fallo, en uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 6 letra B N° 6 del Código Tributario.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 140 y 143 del Código Tributario y artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución de trece de abril de dos mil diecisiete, escrita de fojas 32 a 33 de estas compulsas, con declaración, que se tiene por cumplida la sentencia dictada con fecha 21 de febrero de 2017, únicamente en lo que dice relación con la sanción de clausura por cuatro días del establecimiento comercial del reclamante, debiendo instarse por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, únicamente por el cumplimiento administrativo de la sanción de multa impuesta en la misma sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 letra B N° 6 del Código Tributario.
Cómo resuelve este tribunal
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