Ponce Gonzalez Alvaro por el Servicio de Impuestos Internos con Tribunal Tributario y Aduanero Region de Coquimbo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 9-2017 |
| Fecha sentencia | 16 jun 2017 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho del SII. La resolución que otorga traslado de excepción de incompetencia no es apelable según artículo 133 del Código Tributario, que limita la apelación a casos expresamente enumerados.
Hechos
El SII presentó excepción de incompetencia en reclamo tributario de Minera Altos de Punitaqui Limitada. El Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo resolvió el 7 de abril de 2017 conferir traslado de esa excepción. El SII dedujo apelación subsidiaria, que fue declarada inadmisible por el Tribunal el 18 de abril de 2017. El SII recurrió de hecho ante la Corte de Apelaciones de La Serena argumentando que se trataba de un incidente regulado por el CPC, no por normas tributarias.
Considerandos clave
El Tribunal revisa si la resolución que otorga traslado de una excepción de incompetencia es susceptible de apelación. Conforme al artículo 133 del Código Tributario, las resoluciones dictadas durante la tramitación del reclamo solo son susceptibles de reposición, salvo excepciones expresas: resolución que recibe la causa a prueba, la que se pronuncia sobre medidas cautelares, la sentencia definitiva y las que ordenen aclaración, agregación o rectificación de esta última. La resolución apelada no se encuadra en ninguno de estos supuestos. Aunque el incidente se rige por normas del CPC por remisión de la ley tributaria, ello no altera que la apelabilidad de sus resoluciones está limitada por el artículo 133 del Código Tributario.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho deducido por el SII contra la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo de 18 de abril de 2017. Queda firme la inadmisibilidad de la apelación y, consecuentemente, la resolución que otorgó traslado de la excepción de incompetencia.
Texto de la sentencia
Tribunal Tributario y Aduanero, region de Coquimbo
La Serena, dieciséis de junio de dos mil diecisiete.
1° Que se ha deducido recurso de hecho por el abogado Álvaro Ponce González, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Coquimbo, con fecha 18 de abril de 2017, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario que dedujo en contra de la resolución de siete de abril del año en curso, mediante la cual se confirió traslado al reclamante respecto de la excepción de incompetencia presentada por el Servicio.
2° Que funda su pretensión, en que la norma del artículo 133 del Código Tributario regula el régimen de recursos solo respecto de las resoluciones que se dicten durante la tramitación del respectivo reclamo, cuyo no es el caso, toda vez que en la especie se trata de un incidente regulado por los artículos 82, 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por expresa remisión de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Por lo anterior, en este caso rigen las normas de los artículos 188 y 189 del Código Adjetivo, ya que la resolución apelada es un decreto que altera la substanciación regular del juicio.
3° Que al informar el recurso, el Juez recurrido señaló que al artículo 133 del Código Tributario establece que las resoluciones que se dicten en una reclamación tributaria, por regla general, solo son susceptibles de recurso de reposición, salvo ciertas excepciones dentro de las cuales no se encuentra la resolución apelada por el recurrente. Además, no es efectivo que el Código Tributario no contemple una norma especial para la apelación de los incidentes, toda vez que sí existen incidentes cuyas resoluciones son apelables, como por ejemplo, la que se pronuncia sobre medidas cautelares y las que dispone la aclaración, agregación o rectificación de un fallo.
4° Que, del análisis de los antecedentes, se observa que el juez Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, denegó la apelación subsidiaria deducida por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la resolución de fecha 7 de abril de 2017, en aquella parte que otorgó “traslado” de la excepción de incompetencia absoluta deducida por el servicio en lo principal de su presentación de 5 de abril de 2017, junto a otras alegaciones y defensas relacionadas con la reclamación deducida por el contribuyente Minera Altos de Punitaqui Limitada.
5° Que, en la especie, se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 133 del Código Tributario “Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con excepción de aquéllas a que se refiere el inciso segundo del artículo 132, inciso tercero del artículo 137 e incisos primero, segundo y final del artículo 139, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco días, contado desde la notificación correspondiente”. Es decir, mediante norma especial, el citado código ha establecido que las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo tributario, por regla general, solo serán susceptibles del recurso de reposición y, excepcionalmente, serán susceptibles de apelación la resolución que recibe la causa a prueba, la que se pronuncia sobre medidas cautelares, la sentencia definitiva y las resoluciones que dispongan la aclaración, agregación o rectificación de ésta última.
6° Que, así las cosas, el juez de la instancia ha obrado acertadamente al denegar la apelación deducida en contra de la resolución que otorgó traslado respecto de una excepción de incompetencia, toda vez que dicha resolución, de acuerdo a lo razonado en el motivo anterior, no es de aquellas que por expreso mandato legal son susceptibles de dicho recurso.
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