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Tribunal · solo Pro
MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LTDA. con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL DE LA SERENA
Fecha: 01-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de citación y liquidaciones por supuesta extemporaneidad según Ley 18.320, encontrando acreditado que contribuyente no presentó antecedentes completos requeridos.
Minera Altos de Punitaqui Ltda. fue fiscalizada por el SII desde septiembre 2015 respecto a IVA (períodos 09/2012 a 08/2015) e Impuesto a la Renta (años 2014-2015). Se notificó Requerimiento N°42 el 22 de septiembre de 2015, posteriormente Notificación N°689510 del 15 de abril de 2016 solicitando antecedentes adicionales. Se emitió Citación N°9 el 6 de julio de 2016 y Liquidaciones N°26 a 30 el 24 de noviembre de 2016, objetando depreciación de activos fijos, gastos no necesarios y créditos fiscales de IVA.
El tribunal resolvió que la reclamante no presentó la totalidad de antecedentes requeridos en notificación N°42, incluyendo libros de compra-venta, libro diario, registro de activo fijo, contratos de trabajo, provisiones, certificados de donaciones y certificados de residencia fiscal. Aunque la Ley 18.320 establece plazo fatal de 6 meses para citar, liquidar o girar contado desde vencimiento del término para presentar antecedentes, la falta de presentación íntegra de éstos permite al SII actuar sin someterse a tales limitaciones conforme al punto 3 del artículo único de la ley. El tribunal con
Se rechaza la reclamación de nulidad de Citación N°9 y Liquidaciones N°26 a 30. El procedimiento de fiscalización se llevó a cabo en cumplimiento de la normativa legal aplicable, sin vicios o errores que afecten su validez.
RESUMEN:
PARTES: MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LTDA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, uno de septiembre de dos mil diecisiete
VISTOS:
Que a fojas 121, con fecha 11 de marzo de 2017, don JAIME IGNACIO
MUÑOZ ALMAZAN, abogado, cédula de identidad N° 12.426.615-7, domiciliado para estos efectos en calle California N° 882, comuna de La Serena, en representación de MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LIMITADA, Rut N° 76.099.463-4, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones de Impuesto N° 26 a 30 de 24 de noviembre de 2016, emanadas de la Unidad de Ovalle del Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena, solicitando se dejen sin efecto en atención a los siguientes argumentos: I.- Nulidad de la Citación y liquidación practicadas:
Sostiene que la Resolución Administrativa denominada Citación N°09 de fecha 06 de julio de 2016 notificada por cédula de igual fecha, que dan origen y sustento a las Liquidaciones 26 a la 30 de fecha 24 de noviembre de 2016, adolecen de vicio de nulidad de Derecho Público, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículo 2 de la Ley 18.575, Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado y según lo dispuesto en las Leyes 18.320, 19.738 y 19.747, Código Tributario, la Circular N° 67 de 26 de septiembre de 2001, que “Imparte instrucciones relativas a la aplicación de las normas de la ley 18.320”, y demás normas reglamentarias pertinentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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