Dabed Tozo, Tamara con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 8-2017 |
| Fecha sentencia | 6 jul 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalHerederos de Elena Tozo Albornoz reclamaron contra cobro de deuda tributaria del causante, cuestionando falta de emplazamiento y legitimidad pasiva por no haber aceptado la herencia. La Corte confirmó el rechazo del reclamo, estableciendo que las deudas tributarias se transmiten por ministerio de ley a los herederos independientemente de aceptación.
Texto de la sentencia
Rol N° 8-2017.- (28-2016 del tribunal Tributario y Aduanero de La Serena)
La Serena, seis de julio de dos mil diecisiete.
1°.- Que la falta de emplazamiento alegada por la reclamante como uno de los argumentos de su reclamo, se funda en las mismas consideraciones fácticas y jurídicas que la llevaron a plantear su petición principal de nulidad de derecho público, es decir, que cualquier actividad relativa a la sucesión quedada al fallecimiento de doña Elena Tozo Albornoz, debe ser entendida con la sucesión misma, la que a la fecha no se encontraría constituida, en atención a que sus sucesores no han ejercido el derecho que detentan para aceptarla o repudiarla.
2°.- Que, de este modo, más que la falta de emplazamiento propiamente tal, lo cuestionado por la reclamante es una especie de falta de legitimidad pasiva de los sucesores de doña Elena Tozo Albornoz para ser emplazados como herederos de una herencia que a la fecha no habrían aceptado.
3°.- Que dicha alegación, es igualmente descartable en base a los fundamentos que el tribunal de la instancia tuvo en consideración para rechazar el reclamo tributario en estudio. En efecto, teniendo presente que a la muerte de una persona, por el solo ministerio de la ley, sus derechos y obligaciones transmisibles, entre las cuales se encuentran las deudas tributarias, pasan a sus herederos, formándose una comunidad hereditaria, de manera tal que la circunstancia de que no se haya manifestado por éstos si aceptan o repudian la herencia, no obsta a que se les considere como sujetos obligados respecto de las deudas tributarias dejadas por el causante.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y 143 del Código Tributario y artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, con costas, la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, escrita de fojas 126 a 136 de estos autos, dictada por el Juez Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo.
Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares señor Fernando Ramírez Infante, señora Marta Maldonado Navarro y el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza.
En La Serena, a seis de julio de dos mil diecisiete, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
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