Ávila Arriagada Victor Hugo con Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 11-2018 |
| Fecha sentencia | 6 dic 2018 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho del SII contra resolución que denegó apelación subsidiaria de incidente de extemporaneidad, por no ser dicho incidente susceptible de apelación conforme al artículo 133 del Código Tributario.
Hechos
El SII dedujo incidente de previo y especial pronunciamiento de inadmisibilidad por extemporaneidad en reclamo tributario de Sociedad Serviconta. El Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo rechazó el incidente mediante resolución del 28 de agosto de 2018. El SII apeló subsidiariamente. El tribunal de instancia declaró inadmisible la apelación el 5 de septiembre de 2018. El SII dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de La Serena, argumentando que los incidentes se rigen por normas del Código de Procedimiento Civil, permitiendo apelación.
Considerandos clave
El tribunal estima que el SII confunde el régimen de recursos. Aunque ciertos incidentes son apelables conforme al Código Tributario (medidas cautelares, aclaraciones, rectificaciones de sentencia definitiva), la resolución que rechaza un incidente de inadmisibilidad no está entre los expresamente contemplados en el artículo 133 del Código Tributario como susceptibles de apelación. Por regla general, solo procede reposición para resoluciones durante la tramitación del reclamo. El tribunal de instancia aplicó correctamente esta norma especial tributaria, que prevalece sobre las reglas procedimentales civiles por expresa remisión del Código Tributario.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho deducido por el SII. Queda firme la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero que denegó la apelación subsidiaria, manteniéndose el rechazo del incidente de extemporaneidad por el tribunal tributario.
Texto de la sentencia
Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo
La Serena, seis de diciembre de dos mil dieciocho.
1° Que se ha deducido recurso de hecho por don Víctor Ávila Arriagada, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, con fecha 5 de septiembre de 2018, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario que el Servicio dedujo en contra de la resolución de 28 de agosto del año en curso, mediante la cual se rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento de inadmisibilidad del reclamo por extemporaneidad.
2° Que, funda su pretensión en que la norma del artículo 133 del Código Tributario regula el régimen de recursos solo respecto de las resoluciones que se dicten durante la tramitación del respectivo reclamo, cuyo no es el caso, toda vez que en la especie se trata de un incidente regulado por los artículos 82, 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por expresa remisión de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Por lo anterior, en este caso rigen las normas de los artículos 188 y 189 del Código Adjetivo, ya que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria de primer grado.
3° Que al informar el recurso, el Juez recurrido señaló que el artículo 133 del Código Tributario establece que las resoluciones que se dicten en una reclamación tributaria, por regla general, solo son susceptibles de recurso de reposición, salvo ciertas excepciones dentro de las cuales no se encuentra la resolución apelada por el recurrente. Además, no es efectivo que el Código Tributario no contemple una norma especial para la apelación de los incidentes, toda vez que sí existen incidentes cuyas resoluciones son apelables, como por ejemplo, la que se pronuncia sobre medidas cautelares y las que disponen la aclaración, agregación o rectificación de un fallo.
4° Que, del análisis de los antecedentes, se observa que el juez Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, denegó la apelación subsidiaria deducida por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la resolución de fecha 28 de agosto de 2018, en aquella parte que rechazó el incidente de extemporaneidad propuesto por el mismo Servicio en lo principal de su presentación de 23 de agosto del año en curso, respecto de la reclamación deducida por el contribuyente Sociedad Serviconta Contadores Asociados Ltda.
5° Que, en la especie, se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 133 del Código Tributario “Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con excepción de aquéllas a que se refiere el inciso segundo del artículo 132, inciso tercero del artículo 137 e incisos primero, segundo y final del artículo 139, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco días, contado desde la notificación correspondiente”. Es decir, mediante norma especial, el citado código ha establecido que las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo tributario, por regla general, solo serán susceptibles del recurso de reposición y, excepcionalmente, serán susceptibles de apelación la resolución que recibe la causa a prueba, la que se pronuncia sobre medidas cautelares, la sentencia definitiva y las resoluciones que dispongan la aclaración, agregación o rectificación de ésta última.
6° Que, así las cosas, el juez de la instancia ha obrado acertadamente al denegar la apelación deducida en contra de la resolución que rechazó el incidente de inadmisibilidad del reclamo, toda vez que dicha resolución, de acuerdo a lo razonado en el motivo anterior, no es de aquellas que por expreso mandato legal son susceptibles de dicho recurso.
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