Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional con Tribunal Tributario y Aduanero Región de Coquimbo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 9-2018 |
| Fecha sentencia | 6 dic 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho del SII por falta de legitimidad para apelar resolución que rechazó incidente de inadmisibilidad, acto no susceptible de apelación según art. 133 Código Tributario.
Hechos
El SII presentó reclamo tributario contra Ta Ingeniería Construcción y Maquinarias SpA. En el mismo, dedujo incidente de inadmisibilidad argumentando que el reclamo se dirigía contra actos no reclamables. El Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo rechazó este incidente (26 de julio 2018). El SII interpuso apelación subsidiaria, que fue denegada por el Tribunal (2 de agosto 2018). El SII entonces dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de La Serena.
Considerandos clave
La Corte analiza si la resolución que rechaza un incidente de inadmisibilidad es susceptible de apelación conforme al Código Tributario. Establece que el art. 133 CT regula que las resoluciones dictadas durante la tramitación del reclamo solo admiten reposición, con excepciones taxativas: resoluciones sobre cautelares, que reciben causa a prueba, sentencia definitiva y las que ordenan aclaración, agregación o rectificación. La resolución apelada (rechazo del incidente de inadmisibilidad) no se encuentra entre las excepciones legales, por lo que no es susceptible de apelación. El Tribunal Tributario actuó correctamente al denegar la apelación subsidiaria, ya que ello contravendría la ley especial tributaria.
Resolutivo
Rechaza el recurso de hecho deducido por el SII contra la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo de 2 de agosto 2018, dejando firme que el incidente de inadmisibilidad fue rechazado y sin apelación posible.
Texto de la sentencia
Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional.
Tribunal Tributario y aduanero Región de Coquimbo
La Serena, seis de diciembre de dos mil dieciocho.
1° Que se ha deducido recurso de hecho por don Miguel Donoso Riveros, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, con fecha 2 de agosto de 2018, que denegó el recurso de apelación subsidiario que el Servicio dedujo en contra de la resolución de 26 de julio del año en curso, mediante la cual se rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento de inadmisibilidad del reclamo por haberse dirigido en contra de actos no reclamables conforme el procedimiento general de reclamaciones.
2° Que, funda su pretensión, en que la norma del artículo 133 del Código Tributario regula el régimen de recursos solo respecto de las resoluciones que se dicten durante la tramitación del respectivo reclamo, cuyo no es el caso, toda vez que en la especie se trata de un incidente regulado por los artículos 82, 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por expresa remisión de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Por lo anterior, en este caso rigen las normas de los artículos 188 y 189 del Código Adjetivo, ya que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria de primer grado.
3° Que al informar el recurso, el Juez recurrido señaló que el artículo 133 del Código Tributario establece que las resoluciones que se dicten en una reclamación tributaria, por regla general, solo son susceptibles de recurso de reposición, salvo ciertas excepciones dentro de las cuales no se encuentra la resolución apelada por el recurrente. Además, no es efectivo que el Código Tributario no contemple una norma especial para la apelación de los incidentes, toda vez que sí existen incidentes cuyas resoluciones son apelables, como por ejemplo, la que se pronuncia sobre medidas cautelares y las que disponen la aclaración, agregación o rectificación de un fallo.
4° Que, del análisis de los antecedentes, se observa que el juez Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, denegó la apelación subsidiaria deducida por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la resolución de fecha 26 de julio del año en curso, en aquella parte que rechazó el incidente de inadmisibilidad del reclamo tributario propuesto por el mismo Servicio en lo principal de su presentación de 6 de Julio del año en curso, respecto de la reclamación deducida por el contribuyente Ta Ingeniería Construcción y Maquinarias SpA.
5° Que, en la especie, se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 133 del Código Tributario “Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con excepción de aquéllas a que se refiere el inciso segundo del artículo 132, inciso tercero del artículo 137 e incisos primero, segundo y final del artículo 139, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco días, contado desde la notificación correspondiente”. Es decir, mediante norma especial, el citado código ha establecido que las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo tributario, por regla general, solo serán susceptibles del recurso de reposición y, excepcionalmente, serán susceptibles de apelación la resolución que recibe la causa a prueba, la que se pronuncia sobre medidas cautelares, la sentencia definitiva y las resoluciones que dispongan la aclaración, agregación o rectificación de ésta última.
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