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HA LUGARCorte de Apelaciones de La Serena · Rol 23-201911 ago 2020

Jennifer Suarez Guerrero con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol23-2019
Fecha sentencia11 ago 2020
RUC18-9-0001016-4
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente reclamó contra liquidaciones de reintegro de IVA basadas en declaraciones que no presentó, suscritas por funcionario del SII. La Corte confirmó la acogida del reclamo al constatar falta de fundamento en los actos administrativos.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que dio ha lugar a la reclamación presentada en contra de unas liquidaciones que determinaron el reintegro de conformidad al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Servicio de Impuestos Internos desarrolló un proceso de recopilación de antecedentes, en que se detectó que una serie de contribuyentes habían obtenido devoluciones de remanente de crédito en el proceso de operación renta, por diferentes conceptos, sin tener derecho a ellas, entre los cuales se encontraba la reclamante de autos. En el proceso, se logró constatar que un funcionario del Servicio había presentado declaraciones de impuestos con datos de los contribuyentes con el objeto de solicitar devoluciones de impuestos. Tales, fueron percibidas por los declarantes mediante la emisión de cheques nominativos a su nombre, los que fueron cobrados según dio cuenta la información entregada por Tesorería General de la República.

En razón de ello, el Servicio citó a la contribuyente para que ampliara, rectificara o corrigiera su declaración y, atendido que no concurrió, se liquidó de conformidad al artículo 97, ya citado. Respecto de esos actos la contribuyente presentó reclamo tributario, el cual fue acogido en primera instancia, ya que el Tribunal arribo a la convicción que la contribuyente no había presentado las declaraciones de impuesto, por lo que existía una falta de fundamento de los actos impugnados El Servicio de Impuestos Internos apeló del fallo de primera instancia ya que el vicio que afectaría a las liquidaciones reclamadas en cuanto a la falta de fundamento de las mismas no sería efectivo, por estar debidamente sustentados los actos administrativos. Además, señaló que el Juez se había pronunciado sobre materias que estaban fuera de su competencia al establecer la existencia de un delito tributario. Asimismo, manifestó que existían errores del Sentenciador que daban cuenta de una vulneración de las reglas de la sana crítica, toda vez que sus conclusiones más relevantes se basaban en el Acta de la Sesión del Comité de Análisis de Casos a que se refería la Circular Nº 8 de 2010 del Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior, dado que se expuso a dicho Comité que se habían detectado conductas posiblemente constitutivas de delito tributario y demás antecedentes sobre aquello, lo que era una simple hipótesis, infringiendo la regla de la razón suficiente. Por su parte, la Corte de Apelaciones manifestó que todo aquello que la Administración señalaba como mera hipótesis de hechos en su apelación para desdibujar los razonamientos del Juez, carecía de todo sustento, dado que ellos se respaldaban en la querella presentada en contra del funcionario.

Agregó la Corte, que los antecedentes analizados, daban cuenta de complejas y audaces maniobras para obtener el provecho pecuniario a través de la obtención de la devolución de impuestos y, dadas las características de la contribuyente, no era posible concluir que hubiese actuado de manera mancomunada con el gestor con el propósito de defraudar al Fisco. Luego, las liquidaciones reclamadas se fundaban en el hecho de haber presentado la reclamante en los años tributarios 2014, 2015 y 2016, declaraciones de impuestos, acontecimiento que no se había verificado en la realidad, ya que por el contrario existía en el proceso antecedentes que permitían arribar a la convicción que no fue la contribuyente sino un tercero quien había presentado las declaraciones, y en consecuencia los actos reclamados carecían de fundamento, razón por la cual la Corte compartiendo el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia, estimo pertinente acoger el reclamo, invalidando los actos impugnados.

Texto de la sentencia

Rol N° 23-2019.- (23-2018 Tribunal Tributario y Aduanero Región de Coquimbo)

La Serena, a once de Agosto de dos mil veinte

Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de los motivos noveno, décimo, décimo sexto y décimo séptimo que se eliminan. En la consideración décimo quinta, se sustituye la expresión “funcionarios” por “un funcionario”.

Y TIENDOSE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que tan solo para precisar el asunto, es necesario reiterar que en estos autos doña JENNIFER SUÁREZ GUERRERO, interpuso reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las liquidaciones números 131 a 133 todas de fecha 27 de setiembre de 2018, emitidas por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por las cuales se cobra como reintegro por los años tributarios 2014, 2015 y 2016, un total neto de $31.493.997 a lo que se han adicionado reajustes, intereses y multas, liquidaciones que solicita dejar sin efecto.

Funda su petición argumentando, en síntesis, que las declaraciones de impuestos que dieron motivo a las liquidaciones, adolecen de un vicio de fondo toda vez que la obligación tributaria cuyo cumplimiento se pretende carece de fuente. En efecto, indica que la fuente de la obligación tributaria, esto es, el hecho gravado, o la responsabilidad civil por delito o cuasidelito, no se ha acreditado por el Servicio de Impuestos Internos. En otras palabras, tales liquidaciones carecen del llamado “motivo” del acto administrativo, esto es, el antecedente de hecho en que se funda o nace la obligación civil que pretende el Servicio, que no es otro que un hecho gravado o alguna ley que sirva de fuente de la obligación. Lo señalado es así, indica, toda vez que ella nunca ha maquinado nada para obtener devoluciones indebidas, no ha confeccionado declaraciones de impuestos ni se ha enriquecido producto de ello.

La acción ejercida, la funda esencialmente en las normas del Código Tributario que indica, en el artículo 1º Nº8 de la Ley 20.322 y en el artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política de la República.

SEGUNDO: Que el artículo 1º de la referida ley 20.322 da cuenta de las funciones que le corresponden a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, señalando su acápite 8º inciso primero: “Conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Para estos efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva” (disposición incorporada por la Ley 21.039 publicada el 20 de octubre de 2017).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Reintegro Ley de la Renta

La misma causa en primera instancia

Acoge

Suárez Guerrero con Sii- Dirección Regional la Serena

Se anulan liquidaciones por reintegro de impuestos a contribuyente cuyos datos fueron utilizados por funcionarios del SII para simular declaraciones fraudulentas sin su participación.

RIT GR-06-00023-2018Tribunal de Coquimbo06-06-2019

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