Gladys Araya Nuñez con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 25-2019 |
| Fecha sentencia | 31 ago 2020 |
| RUC | 19-9-0000109-9 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalGladys Araya impugnó liquidaciones de reintegro por años 2014-2015 argumentando que carecían de motivo (hecho gravado no acreditado). La Corte de Apelaciones de La Serena resolvió la apelación del fallo del Tribunal Tributario.
Texto de la sentencia
Rol N° 25-2019.- (10-2019 Tribunal Tributario y Aduanero Región de Coquimbo)
La Serena, a treinta y uno de Agosto de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno, décimo, décimo quinto y décimo sexto que se eliminan. En el motivo décimo cuarto, se sustituye la expresión “funcionarios” por “un funcionario”.
Y TIENDOSE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que doña Gladys del Carmen Araya Nuñez, interpuso reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las liquidaciones números 134 y 135 de fecha 27 de setiembre de 2018, emitidas por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por las cuales se cobra como reintegro por los años tributarios 2014 y 2015, un total de $40.205.553., a lo que se han adicionado reajustes, intereses y multas, liquidaciones que solicita dejar sin efecto.
Funda su petición argumentando, en síntesis, que las declaraciones de impuestos que dieron motivo a las liquidaciones, adolecen de un vicio de fondo toda vez que la obligación tributaria cuyo cumplimiento se pretende carece de fuente. En efecto, indica que la fuente de la obligación tributaria, esto es, el hecho gravado, o la responsabilidad civil por delito o cuasidelito, no se ha acreditado por el Servicio de Impuestos Internos. Precisa que tales liquidaciones carecen del llamado “motivo” del acto administrativo, esto es, el antecedente de hecho en que se funda o nace la obligación civil que pretende el Servicio, que no es otro que un hecho gravado o alguna ley que sirva de fuente de la obligación. Lo señalado es así, indica, toda vez que ella nunca ha maquinado nada para obtener devoluciones indebidas, no ha confeccionado declaraciones de impuestos ni se ha enriquecido producto de ello.
La acción ejercida, la funda esencialmente en las normas del Código Tributario que indica, en el artículo 1º Nº8 de la Ley 20.322 y en el artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política de la República.
SEGUNDO: Que el artículo 1º de la referida ley 20.322 da cuenta de las funciones que le corresponden a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, señalando su acápite 8º inciso primero: “Conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Para estos efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva”.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Reintegro Ley de la Renta
La misma causa en primera instancia
Araya Nuñez con Sii- IV Dirección Regional la Serena
Se anulan liquidaciones por falta de fundamento: declaraciones de impuestos fueron confeccionadas por funcionario del SII, no por la contribuyente, quien fue víctima de fraude interno.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Distribuidora Montano S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte revisa sentencia de Tribunal Tributario sobre devolución de PPM y PPUA por pérdida tributaria del AT 2015. El SII apela cuestionando cálculos de pérdida, procedencia de devoluciones y aplicación normativa; Corte mantiene parcialmente lo acogido en primera instancia con correcciones en fundamentación.
Bupa Chile Servicios Corporativos SPA con Servicio de Impuestos Internos
La Corte rechazó la apelación de Bupa contra el rechazo de su solicitud de devolución de pago provisional por utilidades absorbidas del año 2015, analizando las obligaciones de notificación del SII y la obligación del contribuyente de mantener contabilidad fidedigna.
San José Farms S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte acogió en parte apelación de contribuyente contra liquidaciones de impuesto de Primera Categoría y reintegros. Confirmó las liquidaciones pero anuló la multa del artículo 97 N° 11 del Código Tributario, pues no se configuraba retardo en enterar impuestos retenidos sino controversia sobre deducción de gastos.
Rentas Ardantza Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Absorción de pérdidas y plazo de fiscalización: la Corte determinó que el artículo 59 del Código Tributario se mantuvo vigente hasta el 29 de septiembre de 2015 sin derogación tácita, permitiendo que la facultad fiscalizadora operara dentro del régimen de doce meses.
Cecinas Lota S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos por indemnización voluntaria. La Corte confirmó el fallo del Tribunal Tributario que rechazó la deducción de indemnizaciones pagadas voluntariamente por la empresa, al no cumplir requisitos del artículo 31 Nº 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Walter Milla Urquieta con Servicio de Impuestos Internos
Reintegro de impuestos por años 2015 y 2016. El tribunal de primera instancia anuló las liquidaciones por falta de motivación del acto administrativo. La Corte de Apelaciones de La Serena revisa si se justifica esta anulación.