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HA LUGARCorte de Apelaciones de La Serena · Rol 29-20192 feb 2021

Luis Claudio Marín Fernández con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol29-2019
Fecha sentencia2 feb 2021
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de apelación del SII contra sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos en procedimiento RAF. La Corte confirmó que las resoluciones de revisión de actuación fiscalizadora pueden impugnarse por vulneración de derechos ante el Tribunal Tributario.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de apelación entablado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo que dio ha lugar al reclamo por vulneración de derechos interpuesto por el contribuyente en virtud del numeral 9 del artículo 8 bis del Código Tributario (texto anterior al incorporado por la Ley N° 21.210), que ordenó emitir una nueva Resolución que se pronunciara sobre la solicitud de la actuación Fiscalizadora presentada debiendo admitir y ponderar los antecedentes presentados con dicha solicitud.

En su recurso el Servicio de Impuestos Internos solicitó que se revocara la sentencia por no existir acto u omisión ilegal arbitrario, señalando que tal procedimiento no correspondía respecto a una resolución dictada en el contexto de un procedimiento RAF. Ello, ya que sólo constituía una herramienta de impugnación administrativa con que contaban los contribuyentes y, que era una expresión de la facultad de los Directores Regionales de ese organismo de resolver administrativamente los asuntos de carácter tributario que se promovieran y de corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se hubiera incurrido, según lo prevé el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario. En ese contexto, indicó, que dicha resolución no era de aquellas que pudieran ser impugnadas mediante el procedimiento por vulneración de derechos.

Al respecto, la Corte de Apelaciones manifestó que en la especie, se trataba de una revisión de la actuación fiscalizadora y debía entenderse que ese acto no se encontraba comprendido en las exclusiones en los términos del artículo 155 del Código Tributario, por lo que rechazó la alegación de improcedencia del reclamo.

Así, concluyó que la materia a resolver era si la Resolución reclamada en esos autos, conllevaba una actuación arbitraria e ilegal de parte de la Institución Fiscalizadora que vulnerara el derecho resguardado en el numeral 9 del artículo 8 bis del Código Tributario.

Texto de la sentencia

Tributario: Especial Reclamo por vulneración de Derechos.

La Serena, dos de febrero de dos mil veintiuno.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo sexto a vigésimo, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que por sentencia de trece de julio del dos mil diecinueve se hizo lugar al reclamo por vulneración de derechos impetrado por don Luis Marín Fernández, ordenándose emitir una nueva Resolución que se pronuncie sobre la solicitud de la actuación Fiscalizadora presentada por el contribuyente, con fecha 22 de marzo de 2019, debiendo admitir a tal efecto y ponderar los antecedentes presentados con dicha solicitud.

De esta sentencia apela el Servicio de Impuestos Internos solicitando se revoque la sentencia resolviendo en su lugar que se rechaza el reclamo de autos, manteniéndose a firme el acto impugnado por no existir acto u omisión ilegal arbitrario y condenando en costas a la reclamante.

SEGUNDO: Que en primer término cabe pronunciarse acerca de la admisibilidad del reclamo por vulneración de derechos, por cuanto el organismo fiscalizador sostiene que éste no corresponde respecto a una resolución dictada en el contexto de un procedimiento RAF, ya que éste último sólo constituye una herramienta de impugnación administrativa con que cuentan los contribuyentes y, que es una expresión de la facultad de los Directores Regionales de este Servicio de resolver administrativamente los asuntos de carácter tributario que se promuevan y de corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido según lo prevé el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario. En este contexto, indica, dicha resolución no es de aquellas que pueden ser impugnadas mediante este procedimiento.

TERCERO: Que para resolver es procedente considerar lo que señala la norma tributaria, así el artículo 8° bis en su numeral decimonoveno, inciso cuarto, en lo relativo a los derechos de los contribuyentes dice: “ Sin perjuicio de lo anterior, alternativamente los contribuyentes podrán reclamar en forma directa en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos establecidos en este artículo ante el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del párrafo 2° del Título III del Libro Tercero de este Código”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Vulneración de derechos – Resolución de Revisión de la Actuación Fiscalizadora – Artículos 8 bis Nº 9 y 155 del Código Tributario

Cómo resuelve este tribunal

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