Carlos Alvarez Escudero con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 615-2011 |
| Fecha sentencia | 24 ene 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revocó acogida parcial de reclamo por vulneración de derechos sobre devolución de impuestos retenidos, estimando extemporáneo el recurso por vencimiento del plazo de quince días desde el conocimiento de la denegación en mayo de 2011.
Análisis del SII
- La Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique revocó una sentencia definitiva del Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique que acogió en parte el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por un contribuyente en contra del Servicio de Impuestos Internos. - El contribuyente fundó su acción en el hecho de que el SII no le devolvió, según lo solicitado en el formulario 22, los impuestos retenidos por un agente retenedor a consecuencia de los pagos de boletas de honorarios, dado que éste no habría declarado y pagado dicha retención. - Estimó que el reclamo interpuesto por el contribuyente era extemporáneo, debido a que la denegación de la devolución de impuestos correspondiente al año tributario 2011, producto de una observación del organismo fiscalizador, fue conocida por el contribuyente en mayo de 2011, al entrar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos “Mi SII”, al cual accedió con la clave correspondiente, donde constaba la carta-aviso. - Luego, denunció este hecho el 21 de junio de 2011 al ente fiscalizador y con fecha 25 de agosto de 2011 dedujo reclamo por vulneración de derechos. - Así, de los antecedentes del proceso consideró que se desprendía que el reclamante estuvo en conocimiento de este hecho al menos desde el mes de junio de 2011, lo que llevó a formular la denuncia el día 21 de dicho mes, por lo que a la fecha de interposición del reclamo, esto es, el 25 de agosto, el plazo de quince días para interponer el mismo se encontraba vencido.
Texto de la sentencia
IQUIQUE, veinticuatro de enero de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva y citas legales, con excepción de sus motivos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º y 14º, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la abogada del Servicio de Impuestos Internos, doña María José Merino Orrego, recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de octubre de 2011, que hace lugar en parte al reclamo de fojas 1, por estimar vulnerado el N° 8 del artículo 8 bis del Código Tributario y ordena a ese Servicio que arbitre las medidas señaladas en el considerando N° 10, letras a1) o a2) o c), más la medida señalada en su letra b), emitiendo la respectiva Resolución fundada respecto del agente retenedor, Maestranza Villafaña Galleguillos Ltda., las que subsistirán mientras dicho agente retenedor no dé pleno y cabal cumplimiento a la notificación de fojas 32 y demás obligaciones legales respecto del reclamante de autos. Adicionalmente, dispone la respectiva anotación negativa en el SIIC del representante legal de la empresa.
SEGUNDO: Que de los antecedentes reunidos en esta causa, aparece que don Carlos Alvarez Escudero comparece a fojas 1, con fecha 25 de agosto de 2011, deduciendo reclamo por vulneración de derechos, en conformidad a los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, por la actuación del personal del Servicio de Impuestos Internos, respecto de la denuncia efectuada con fecha 21 de junio de 2011, en un “formulario denuncia” entregado allí mismo, por presunta infracción tributaria -que transcribe- a la que anexa las boletas de honorarios de los meses julio, agosto y septiembre 2010. Explica que después se le informó que el Servicio carece de atribuciones para obligar a la empresa a aclarar la situación planteada, lo que estima, a su juicio, vulnera su derecho a recibir la devolución íntegra y reajustada del Impuesto a la Renta, en la fecha estipulada por la ley, infringiendo los Nº 2, 3 y 8 del artículo 8 bis del Código Tributario, por lo que solicitó que el Servicio se haga cargo de su mal procedimiento restituyendo el valor de lo que por ley le corresponde, disponiendo, además, una compensación económica ascendente al 300 % del valor de su devolución de impuestos.
TERCERO: Que evacuando el traslado respectivo, la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos pidió que este arbitrio sea declarado inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Tributario, puesto que la presentación del contribuyente es derechamente extemporánea, sin perjuicio de que, además, debe ser rechazado por no existir la vulneración de los derechos que se alegan, por las razones de hecho y de derecho que entrega en su escrito de contestación.
CUARTO: Que corresponde, en primer término, pronunciarse acerca de la alegación de extemporaneidad del reclamo, y al respecto cabe señalar que el reclamante sostiene que la trasgresión a los derechos contemplados en el artículo 8 bis del Código Tributario, consiste en la denegación de la devolución de los impuestos correspondientes al año tributario 2011, la que fuera solicitada en la Declaración de Impuesto a la Renta. En tal sentido, consta de estos autos que el 21 de junio de 2011 el reclamante denunció ante el Servicio de Impuestos Internos que su declaración de impuestos del año tributario 2011 fue observada, de lo que tomó conocimiento en el mes de mayo de 2011, a través de internet, al entrar al sitio Web del Servicio “Mi SII”, donde consta la carta-aviso, y a la cual tienen acceso los contribuyentes que cuentan con la clave correspondiente.
QUINTO: Que el contribuyente reclamante deduce su reclamo por vulneración de derechos con fecha 25 de agosto de 2011, en contra del Servicio de Impuestos Internos, sosteniendo que en la tramitación de su denuncia se ha infringido su derecho a recibir la devolución íntegra del impuesto a la renta que debió haber retenido, declarado y pagado la Maestranza Villafaña Galleguillos Limitada, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la respectiva declaración anual de Impuesto a la Renta, esto es, al 30 de mayo de 2011, y que no se han tomado las medidas para la comparecencia de la empresa.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 155
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Martínez con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección presentado por contribuyente contra bloqueo en sistema SII (anotación 4113). Corte declara inadmisible la acción por no ser vía idónea, siendo competente el Tribunal Tributario conforme artículo 155 Código Tributario.
Castellón con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección deducido por contribuyente contra SII por vicios en notificación de información tributaria y deuda tributaria, declarado inadmisible por no ser la vía idónea.
Xiao Jun Li con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación del SII contra sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos. La Corte confirmó que el procedimiento de vulneración de derechos (art. 155 CT) es independiente del procedimiento de reclamación contra liquidaciones (art. 123 CT), rechazando el argumento del SII sobre incompatibilidad de procedimientos.
Luis Claudio Marín Fernández con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación del SII contra sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos en procedimiento RAF. La Corte confirmó que las resoluciones de revisión de actuación fiscalizadora pueden impugnarse por vulneración de derechos ante el Tribunal Tributario.
Industrial Comercial Pitraco Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente solicita devolución de pagos provisionales del año 2014 mediante declaración rectificatoria en 2018, cuatro años después. SII rechaza la solicitud por extemporánea, aplicando prescripción trienal del artículo 2521 del Código Civil. Corte confirma rechazo.
Rechazo de anulación de liquidaciones y vulneración de garantías constitucionales
Contribuyente recurre por vulneración de derechos constitucionales y procedimentales en reclamación contra ordinario del SII que rechazó anulación de liquidaciones. Corte de Apelaciones confirma sentencia de primer grado que desestimó la demanda.