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REVOCADACorte de Apelaciones de La Serena · Rol 6-20172 oct 2017

Coquimbo Unido Sadp con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol6-2017
Fecha sentencia2 oct 2017
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se revoca sentencia de primera instancia y se rechaza el reclamo del contribuyente. La Corte estima que las declaraciones rectificatorias fueron válidamente suscritas, sin acreditarse que la voluntad fuera viciada por presión ilegítima del SII.

Hechos

Coquimbo Unido SADP, organización deportiva profesional, fue fiscalizada por el SII entre septiembre 2012 y marzo 2014 por utilizar el 100% del crédito fiscal de IVA cuando correspondía aplicar proporcionalidad. El 21 de marzo 2014, su gerente general suscribió declaraciones rectificatorias de formularios 29 (meses marzo 2011 a octubre 2012) que originaron giros que el contribuyente impugnó alegando falta de voluntariedad por presiones del SII: llamadas amenazantes, bloqueo de timbraje de facturas y exclusión tipo 5. El Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones revocó esa sentencia de primera instancia.

Considerandos clave

El tribunal establece que para viciar la voluntad, la fuerza moral debe ser importante (influyente y determinante) e injusta (ilegítima o desproporcionada). Analiza la prueba rendida y concluye que, aunque la anotación causal 52 (restricción de facturación electrónica) pudo ser apremiante, no se acreditó suficientemente que impidiera la libre manifestación de voluntad del contribuyente. Destaca que el contribuyente contó con asesoría especializada del contador Walter Canedo durante todo el proceso, conociendo el contenido de las declaraciones. Critica que el contribuyente no dedujo un reclamo por vulneración de derechos (artículos 155+ Código Tributario) de manera coetánea, lo que debilitó su tesis. Finalmente, subraya que los giros emanan de solicitud propia del contribuyente mediante declaraciones válidamente suscritas.

Resolutivo

Se revoca la sentencia apelada de 20 enero 2017. Se rechaza con costas el reclamo tributario de Coquimbo Unido SADP. Se confirman todos los giros impugnados. Cada parte carga con costas de esta instancia.

Texto de la sentencia

Rol N° 6-2017.- (T-32-2014 del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena)

La Serena, dos de octubre de dos mil diecisiete.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51°, 52°, 53°, 54°, 55°, 56°, 57°, 58°, 59°, 60°, 61°, 62°, 63°, 64°, 65°, 66°, 67°, 68°, 69° y 70°, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

1° Que según se infiere del escrito de reclamación presentado por el contribuyente Coquimbo Unido SADP, a fojas 62 y siguientes de estos autos, su pretensión se funda en la falta de voluntariedad en la suscripción de las solicitudes de rectificación de declaraciones de impuestos presentadas por su Gerente General, don Eduardo Castillo Sarmiento, en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 21 de marzo de 2014, toda vez que, según señala, su actuación fue precedida de una serie de presiones por parte del organismo fiscalizador, tales como, llamadas telefónicas a la gerencia amenazando con bloqueo de timbraje de facturas y otras sanciones; bloqueo efectivo de timbraje de facturas y bloqueo “exclusión tipo 5, entrabamiento de la fiscalización”, actos que en definitiva tenían como finalidad, obtener una aceptación de los giros mediante una Declaración Rectificatoria de impuesto al valor agregado.

2° Que al respecto, explica que fue fiscalizada en su carácter de organización deportiva profesional, oportunidad en la que se les indicó a sus contadores que la sociedad había utilizado el cien por ciento de los créditos fiscales por Impuesto al Valor Agregado, en circunstancias que algunas operaciones no estaban afectas. Es así, como durante más de un año siguieron pidiéndoles antecedentes, presionándolos y amenazándolos para firmar la declaración rectificatoria que sustenta los giros materia de este proceso, que por ello no fue voluntaria, sino que incluso fue fruto del cálculo que hizo el ente fiscalizador, prescindiendo de todos sus antecedentes contables.

3° Que, por otro lado, afirmó que, en la especie, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 23 N° 3 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, puesto que tiene un crédito fiscal producto del impuesto soportado en operaciones gravadas, y habiendo otras exentas, se reconoce el crédito proporcionalmente, mientras que los de utilización común del artículo 43 del reglamento de la ley también obligan a usar la proporcionalidad, analizando cada operación por separado, cuestión que no se hizo en este caso.

4° Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos al contestar el reclamo, señaló que a contar del mes de septiembre de 2012 se solicitaron distintos antecedentes a la sociedad contribuyente, constatándose que usaba el cien por ciento del crédito fiscal, en circunstancias que debía aplicar la proporcionalidad, de modo que rectificó en forma voluntaria sus formularios 29, con lo que se emitieron los giros cuestionados. En cuanto a la presunta falta de voluntad en la firma de las rectificaciones, sostiene que fue la propia contribuyente quien determinó una diferencia impositiva que se concretó en el giro, no pudiendo ir contra sus propios actos, añadiendo que ante las presiones que narra, debió reclamar la vulneración de derechos en forma coetánea.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de La Serena en apelación: la proporción medida sobre los 150 recursos de esta base.Conoce Pro

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