Labra Astudillo, Dafne Caroline con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 664-2025 |
| Fecha sentencia | 29 may 2025 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente solicitó devolución de $1.000 millones por excedente de préstamo solidario retenido. SII rechazó alegando inconsistencia entre ingresos declarados ($505.739) y retenciones ($1.000 millones). Corte rechazó protección por falta de arbitrariedad manifiesta.
Texto de la sentencia
La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco.
PRIMERO: Que, comparece Dafne Caroline Labra Astudillo, con domicilio en calle Federico Arcos N°397, comuna de La Serena, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no dar curso al pago de la devolución del excedente sobre el préstamo solidario del estado, lo cual señala vulnerar las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19° N°1, 2, y 24 de la Constitución Política de la República.
Expone que, mediante formulario N°22, folio N°361242852, de 18 de octubre de 2024, presentó su declaración anual de impuestos a la renta año tributario 2022, solicitando la devolución normal de $50.000 en el código 87, y la devolución por saldo a favor del excedente del préstamo solidario de $1.000.000.000 declarado en el código 1795 del formulario 22 del año tributario 2022, indica que estos montos le fueron retenidos y enterados en arcas fiscales por sus agentes retenedores quienes además presentaron la declaración jurada correspondiente N°1879, y que el 18 de diciembre de 2024, el Servicio de Impuestos Internos aprobó el mencionado formulario N°22, folio N°361242852 que contiene la declaración de renta año tributario 2022, sin establecer ninguna observación al respecto.
Luego indica que, el 27 de diciembre de 2024, La Tesorería General de la Republica efectuó compensación por la cantidad de $71.944, que sería la devolución de $50.000 reajustada a la fecha de pago, sin embargo, como a la fecha aún no llegaba la devolución del pago $1.000.000.000 sobre el excedente del préstamo solidario del estado, realizó el reclamo respectivo a través de la página del Servicio de Impuestos Internos, y que el Servicio resolvió el 26 de marzo del 2025, rechazar el reclamo presentado, manifestando: "...El monto que usted declaró de retenciones adicionales del 3% de sus ingresos por honorarios en su declaración de renta AT 2022, es inconsistente. En su declaración de renta, usted declaró haber percibido $505.739 durante todo el año y eso no es consistente con los $1.000.000.000, que declaró por retenciones adicionales de un 3 % respecto de esos honorarios. Dicho lo anterior, nuestro Servicio informo a TGR que NO le devuelva dicha cantidad de dinero. Y estaremos a la espera de que se corrija la declaración jurada de retenciones de honorarios del AT 2022 (DJ 1879) por parte de sus informantes y se ajuste a lo que efectivamente hubiere sucedido."
Señala que, la Ley 21.242 en su artículo 7, inciso final detalla de forma explícita "En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones y pagos que establecen los artículos 74 N°2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho exceso se imputará al reintegro del beneficio y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al trabajador independiente".
Alega que, negarle la devolución por saldo a favor del excedente del préstamo solidario, la pone en una situación aún más dificultosa, debido a que se trata de dineros que le fueron retenidos y enterados en arcas fiscales.
En cuanto al derecho, indica que, la decisión de la institución recurrida es confusa, con ausencia en sus fundamentos y justificaciones, por lo que, se torna en arbitraria, carente de fundamento legal, y de toda racionalidad, constituyendo este actuar una vulneración a sus garantías constitucionales. Refiere que el Servicio no justifican de manera alguna las decisiones adoptadas, rechazando la devolución singularizada, sin considerar que el formulario N°22 folio N°361242852 fue aprobado el 18 de diciembre de 2024, en su totalidad. Asimismo, indica que no obtuvo respuesta justificada por la institución recurrida, incumpliéndose con ello la ley 19.880, que exige, que en caso de rechazo de una devolución de impuestos se debe dictar la respectiva resolución e indicar los fundamentos que se tuvieron a la vista para tomar tal decisión.
Menciona que, el actuar de la recurrida constituye una privación y perturbación a su derecho a la integridad física y psíquica, al de la igualdad ante la ley y al de propiedad, expresamente protegidos por el N°1, N°2 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
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