Velasco Barraza con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 16-2023 |
| Fecha sentencia | 17 abr 2025 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | HA LUGAR Acoge casación |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge casación en la forma por vicio de ultrapetita: el tribunal de primera instancia excedió su competencia al fijar un nuevo avalúo del 20%, cuando solo debía pronunciarse sobre la nulidad solicitada, sin debate previo sobre determinación de valor.
Hechos
Velasco Barraza impugnó el reavalúo de su propiedad (Rol 230-198, La Serena) ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo, solicitando nulidad del proceso de reavalúo por falta de fundamentación técnica. En subsidio, reclamó el avalúo. El Tribunal acogió la nulidad y además fijó un nuevo valor fiscal incrementado en 20% respecto de 2021. Velasco Barraza dedujo casación en la forma por ultrapetita y apelación subsidiaria. El SII también apeló, solicitando revocar la nulidad o fijar un valor conforme a las pruebas técnicas.
Considerandos clave
El tribunal analiza la causal de ultrapetita conforme al artículo 768 N°4 del CPC, vinculada al principio de congruencia procesal. Distingue entre ultrapetita (fallar más de lo pedido) y extrapetita (fallar sobre puntos no sometidos a decisión). Establece que la comparación debe hacerse entre lo solicitado en escritos principales y resolución de prueba versus la sentencia. Constata que la acción principal buscaba solo la nulidad del reavalúo, siendo el reclamo de avalúo subsidiario; por tanto, acogida la nulidad, debía abstenerse de resolver lo subsidiario. Advierte que fijar un nuevo valor excedió los límites de la pretensión principal y careció de contradictorio previo, vulnerando congruencia y derecho a defensa. Agrega que la sentencia incurrió en contradicción interna: anuló por falta de fundamentación pero luego fijó valor sin antecedentes técnicos suficientes. Concluye que el vicio de ultrapetita afectó directamente lo dispositivo, en perjuicio del recurrente.
Resolutivo
Acoge recurso de casación en la forma interpuesto por Carlos Velasco Barraza, anula la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo de 6 de junio de 2023, y la reemplaza declarando la nulidad del proceso de reavalúo sin fijar nuevo valor fiscal, dejando expedita la facultad del SII para iniciar nuevo procedimiento conforme a estándares legales. No se pronuncia sobre apelaciones subsidiarias.
Texto de la sentencia
Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional La Serena
Rol N° 16-2023.- (RIT AB-06-00004-2023 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo)
La Serena, diecisiete de abril de dos mil veinticinco.
Que, con fecha seis de junio de dos mil veintitrés, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo dictó sentencia definitiva en los autos caratulados "Velasco Barraza, Carlos con Servicio de Impuestos Internos", RIT AB-06-00004-2023, RUC 23-9-0000116-3, mediante la cual resolvió acoger la acción de nulidad presentada por el reclamante respecto del proceso de reavalúo que afectó a su propiedad ubicada en Balmaceda N°2446, comuna de La Serena, Rol 230-198, disponiendo fijar un nuevo valor fiscal incrementado en un 20% respecto del avalúo vigente al 31 de diciembre de 2021.
En contra de dicha sentencia se dedujo recurso de casación en la forma por la parte reclamante, esto es, por haber sido dictada con vicio de ultrapetita, esto es, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, incurriendo de este modo en la causal prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto alega que la sentencia resolvió aspectos no sometidos a su conocimiento ni solicitados por las partes, pues, además de haber acogido la acción de nulidad de derecho público, ordenó aplicar un reavalúo (incremento del 20%) en circunstancias que la pretensión de nulidad nunca se refirió a aplicar dicho incremento pues, esa solicitud se hizo valer por medio del reclamo de avalúo subsidiario que se impetró.
En subsidio, dedujo recurso de apelación, reclamando, en síntesis, que el aumento del 20% aplicado por el tribunal no refleja adecuadamente los antecedentes técnicos rendidos, ya que no guarda relación con el valor base del área homogénea ni con las particularidades de la propiedad reclamada.
Finalmente, solicita que cualquier modificación del avalúo del terreno cumpla con los parámetros técnicos y legales establecidos por el Servicio de Impuestos Internos para los procesos de reavalúo.
Por ello pide que se revoque la sentencia impugnada y se declare que se corrige el valor del metro cuadrado del terreno, fijándolo en la suma de 6 UF m/2, o en el mismo valor asignado a Mall Paseo Balmaceda o el que esta Corte estime de justicia fijar, con costas.
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