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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 679-20184 dic 2018

Servicio de Impuestos Internos con Juan Fernando Vasquez Vasquez

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol679-2018
Fecha sentencia4 dic 2018
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se confirmó el sobreseimiento definitivo de imputados por incumplimiento del querellante (SII) en subsanar vicios formales de la acusación dentro del plazo ordenado, aplicando artículo 270 inciso 3° del Código Procesal Penal.

Texto de la sentencia

Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

1°.- Que doña Andrea Bravo López, abogada del Servicio de Impuestos Internos, querellante y acusador particular de autos, ha interpuesto recurso de apelación en contra del resolución de fecha 10 de Octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que hizo lugar a la declaración del sobreseimiento definitivo de los imputados Juan Fernando Vásquez Vásquez y Luis Alfredo Saavedra González, en la presente causa.

2°.- Que la resolución apelada fundamenta la declaración de sobreseimiento definitivo, en la circunstancia de no haberse cumplido por el acusador particular con la obligación de corregir los vicios formales de la acusación, en la forma y plazo ordenado en audiencia de fecha 14 de Agosto de 2018, aplicándose, en consecuencia, lo dispuesto en el artículo 270 inciso tercero del Código Procesal Penal.

3°.- Que el inciso 3° del artículo 270 antes citado establece que “Si el ministerio público no subsanare oportunamente los vicios, el juez procederá a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, a menos que existiere querellante particular, que hubiere deducido acusación o se hubiere adherido a la del fiscal. En este caso, el procedimiento continuará sólo con el querellante y el ministerio público no podrá volver a intervenir en el mismo.”

4°.- Que, en este sentido los argumentos y antecedentes acompañados por la querellante en las audiencias respectivas, no dan cuenta de haberse cumplido debidamente con las correcciones formales que le fueran requeridas por el juez a quo, bajo apercibimiento legal de la norma antes citada, y cuya relevancia radica la protección del principio de congruencia que ampara el proceso penal, dando con ello realidad al derecho de defensa que le asiste a los imputados, motivo por el cual no se hará lugar a la apelación deducida según se resuelve a continuación.

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 93, 258, 270, 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha diez de octubre del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

Redacción del Abogado Integrante don Nelson Ibacache Doddis.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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