Sociedad Sayci SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 10.215-2020 |
| Fecha sentencia | 18 nov 2020 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEmpresa SAYCI SpA impugnó impedimento del SII para facturar electrónicamente debido a anotación 5530 por deuda fiscal e inconsistencias tributarias. El SII subsanó la anotación antes de la sentencia, permitiendo la inscripción como facturador electrónico.
Texto de la sentencia
Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil veinte:
Que, con fecha 25 de agosto del año en curso, comparece don Jorge Elías Calcumil Pereira, técnico en electricidad, en representación de la sociedad SAYCI SpA, ambos con domicilio en calle Chillán Nº816, Oficina 2, 2º Piso de la ciudad de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de San Fernando, representada por su Jefa, doña Mónica Carrasco, ignora segundo apellido, con domicilio en calle Chacabuco N° 428, San Fernando.
Funda su recurso, en que con fecha 7 de julio remitió a la recurrida un correo electrónico, señalando que había realizado el inicio de actividades de la empresa SAYCI SpA, con el objeto de que se le autorizara el giro de la empresa y consecuencialmente la emisión de facturas electrónicas.
Agrega que el Servicio le solicitó diversas informaciones, las que fueron entregadas por su parte y finalmente se le pidió que se inscribiera para ser notificado por correo electrónico, ya que poseería observaciones correspondientes a los años tributarios 2019 y 2020.
Además, se le requirió acreditar la existencia de un convenio de pago, debido a la existencia de una deuda.
Señala que las exigencias descritas le impiden avanzar en el proceso y en consecuencia facturar electrónicamente, sin que la recurrida tenga atribuciones para restringirle la actividad económica que pretende desarrollar. Por lo demás, ante la existencia de una deuda, existen para su cobro los canales ordinarios que establece el Código Tributario.
Denuncia como vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 N° 21 y 22 de la Constitución y finaliza pidiendo al Servicio de Impuestos Internos VI Dirección Regional de O´Higgins que proceda brevemente a verificar la actividad de su empresa y autorizar la facturación electrónica para poder ejercer la labor comercial que se ejerce y/o tomar todas las medidas que sean conducentes al restablecimiento y la protección de sus derechos, con costas del recurso.
Se declaró admisible el recurso y se pidió informe.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso de Protección - Impedimento para facturar electrónicamente - Artículos 19 Nºs 21 y 22 y 20 de la Constitución Política de la República
Fallos que aplican las mismas normas
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