Semáforos Jorge Lavezzolo Valenzuela EIRL con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 132-2021 |
| Fecha sentencia | 19 mar 2021 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de protección por giro de impuestos durante tramitación de reclamo tributario. La Corte rechazó el recurso porque el SII anuló de oficio los actos administrativos errados y la Tesorería suspendió el cobro antes del pronunciamiento.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de protección entablado por la contribuyente sustentado en la vulneración del derecho al debido proceso y de propiedad consignados en el artículo 19 Nº 3 y 24 de la Constitución Política de la República.
La contribuyente fundó su recurso en que había tomado conocimiento que la Tesorería General de la República había procedido al cobro ejecutivo de diferencias de Impuesto determinadas en Liquidaciones que se le practicaron, en circunstancias que tales habían sido materia de un reclamo tributario que se encontraba pendiente de tramitación ante el Tribunal Tributario y Aduanero, razón por la cual, a su juicio, se había vulnerado tanto lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, como el derecho al Debido Proceso y de Propiedad, consagrados en los indicados numerales del artículo 19.
Tanto el Servicio de Impuestos Internos como la Tesorería General de la República, al evacuar el informe ordenado en el proceso originado a raíz de la presentación del referido recurso, plantearon que al proceder al estudio de sus antecedentes, se advirtió que se incurrió en un error al emitir los giros en circunstancias que se encontraba pendiente la tramitación del reclamo en primera instancia. En razón de ello, el Director Regional del Servicio en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 6° letra B N° 5 del Código Tributario, procedió a dictar una Resolución mediante la cual se invalidaron los Actos Administrativos errados, en tanto la Tesorería General de la República puso termino al cobro de ellos.
Texto de la sentencia
Certifico: Que se anunció para alegar y compareció a la vista de la causa, por el recurso, el abogado Iván González Navarrete. Se deja constancia además, que la vista de la causa se inició a las 9:16 y terminó a las 09:22 hrs. 19 de marzo de 2021. M. Isabel Saavedra Reyes, relatora.
San Miguel, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
Que, el 29 de enero del año en curso, se recurre de protección en representación de Semáforos Jorge Lavezzolo Valenzuela EIRL, domiciliada en calle Florida 6811, comuna de San Ramón; en contra de la Tesorería Regional Santiago SUR, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4490, San Miguel y en contra del Servicio De Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Sur, con domicilio en Ramón Subercaseaux 1237, San Miguel; por vulneración a las garantías constitucionales consagrada en los números 2, 3 y 24 del artículo 19 del Código Político.
Expone que el Servicio de Impuestos Internos, giró respecto de la empresa recurrente, una partida de impuestos que trajo como consecuencia que la Tesorería General de la República despachara mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en circunstancias que se encuentra pendiente un reclamo de dichas partidas, del que conoce el Primer Tribunal Tributario de Santiago, en contravención a lo establecido en el artículo 24 del Código Tributario.
Explica que el 30 de Junio de 2020, le fueron notificadas las liquidaciones de 16 de junio de 2020, números 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, y 341 del Servicio de Impuestos Internos, correspondientes a los periodos tributarios: febrero 2017, marzo 2017, abril 2017, noviembre 2017, abril 2018, enero 2018, marzo 2018, abril 2018, junio 2018, julio 2018, abril 2019, y junio 2019, por un total de $326.646.029. Indica que, respecto de estas liquidaciones, el 19 de octubre de 2020, presentó reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, encontrándose actualmente la causa en tramitación bajo el ROL GR-15-00127-2020 del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
Respecto de la vulneración a la garantía del debido proceso, indica que queda de manifiesto el acto ilegal y arbitrario, pues la ley establece como condición necesaria para el giro de los impuestos que han sido reclamados, la notificación del fallo pronunciado ante el Tribunal Tributario y Aduanero, cuestión que en la práctica no ha sucedido, pues se encuentra en etapa probatoria, suspendida por el actual Estado de Excepción Constitucional.
En relación al derecho de propiedad, que estima también amagado, sostiene que, al efectuarse la notificación y requerimiento de pago por parte de la Tesorería, se vulneró tal garantía, pues dichas actuaciones constituyen una amenaza patente en contra del patrimonio de la empresa recurrente, toda vez que en cualquier momento pueden embargarse sus bienes.
Pide a esta Corte que deje sin efecto los giros singularizados, efectuados, con expresa condena en costas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Giro de diferencia de Impuesto determinada en liquidación reclamada – Derecho al Debido Proceso y Propiedad – Oportunidad Recurso – Artículos 20 y 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República – Artículo 24 del Código Tributario.
Fallos que aplican las mismas normas
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