Legg Mason Chile Inversiones Holding LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 108-2019 |
| Fecha sentencia | 27 abr 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y acoge íntegramente los reclamos del contribuyente, reconociendo como acreditada la pérdida por liquidación de inversión en filial y ordenando la devolución total del saldo de PPUA por $847.649.220.-
Hechos
Legg Mason Chile Inversiones Holding Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero la devolución de saldo de PPUA rechazado por el SII (Resolución Exenta 2598/2013), que no reconoció una partida extracontable de pérdida por liquidación de inversión en filial de $5.485.430.612.-. Posteriormente reclamó también las Liquidaciones 16.500/253 y 16.500/254 de 2013 derivadas del rechazo. El Tribunal acogió parcialmente el reclamo devolviendo solo $423.824.610.- Tanto la contribuyente como el SII apelaron: aquella por la devolución parcial, este por el reconocimiento de la pérdida.
Considerandos clave
El tribunal constató de la prueba documental (escritura de aumento de capital de 2005 y cartolas bancarias) que el costo tributario de la inversión en la filial fue efectivamente de $11.163.285.580.-, pagado en efectivo antes de la formalización. La filial adquirió participación en Legg Mason Administradora General de Fondos S.A. por $11.163.360.142.- y la vendió por US$13.000.000.- en 2005, generando pérdida de valor acreditada. Al absorber la filial, Legg Mason heredó tanto la pérdida como los créditos de primera categoría asociados, que quedaron registrados en la sociedad absorbente. El SII no realizó tasación de rentabilidad o mercado en su oportunidad, por lo que su objeción a la falta de acreditación carece de sustento habida cuenta que la partida fue probada íntegramente.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia en lo que acogió parcialmente el reclamo. Se acogen íntegramente los reclamos dejando sin efecto la Resolución Exenta 2598 y las Liquidaciones 16.500/253 y 16.500/254, ordenando la devolución del saldo de PPUA de $847.649.220.- (no solo los $423.824.610.- parciales).
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
Se reproduce la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil diecinueve, con excepción de sus considerandos 16º), 18º), 24º) y 26º), que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1º) Que en estos autos provenientes del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, se tramitaron dos reclamos de la sociedad Legg Mason (Chile) Inversiones Holding Limitada que se acumularon.
El primero, presentado en julio de 2013, dirigido a impugnar la Resolución Exenta Nº2598 de 26 de marzo de 2013, emitida por el Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó su petición de devolución de un saldo de PPUA por $423.824.610.- de un total de $847.649.220.-, porque no consideró acreditada la partida extracontable deducida de la renta líquida relativa a la “pérdida liquidación inversión en filial” por $5.485.430.612.- registrada en el folio 920 del Libro de contabilidad en hojas sueltas; ni tampoco el crédito de primera categoría objeto de la absorción de utilidades registrado en el FUT.
En tanto la segunda, ingresada el 27 de septiembre de 2014, se dirigió contra las Liquidaciones Nºs16.500/253 y 16.500/254, ambas de 27 de septiembre de 2013, emitidas por el mismo departamento en razón de la nueva base imponible derivada de aquellas diferencias impositivas.
2º) Que la sentencia en alzada acogió parcialmente el reclamo de la contribuyente sobre la base del análisis que realiza de la escritura de 27 de diciembre de 2005, otorgada en la Undécima Notaría de Santiago, que da cuenta del aumento de capital en la filial de la actora Legg Mason (Chile) Inversiones Limitada de $6.000.000.- a $11.163.285.580.- y en la cual se dice que esa suma se ha pagado y enterado en la caja social con anterioridad al contado en dinero efectivo; lo que no coincidiría con la cartola de 1 de diciembre de ese mismo año, en que se aprecia una transferencia por $8.303.360.000.- más pago de impuestos por $133.518.171.- y de cuya deducción aritmética concluye que faltan $2.859.925.580.-, es decir, que no cuentan con acreditación.
Diferencia de la que deriva asimismo el rechazo por las Liquidaciones que también se reclaman por la contribuyente, aunque con el ajuste parcial que corresponde.
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