Servicio de Impuestos Internos con Inversiones Aranda LTDA.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 50-2020 |
| Fecha sentencia | 11 may 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutía si el SII podía invocar falta de documentación sustentatoria en gastos de patente municipal, contabilidad y servicios bancarios rechazados. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo del contribuyente, permitiendo que probara la veracidad de sus gastos en el procedimiento de reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Nancy Tania Monreal Araya, por 15 minutos. Santiago, 11 de mayo de 2021.
Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno.
Proveyendo al escrito folio 17: Téngase presente.
En la sentencia en alzada se incorpora en el párrafo final del motivo décimo cuarto, luego del punto final, el que se sustitye por una “coma”, la siguiente frase: “por falta de documentación sustentatoria, principalmente, por no haberse aportado los comprobantes de pago de patente municipal y facturas que den cuenta de los gastos por contabilidad y servicios bancarios”.
Primero: Que, en relación con el pronunciamiento del principio tempus regit actum, que la reclamada estima que se violenta en la sentencia en alzada, no puede ser aplicado en los procedimientos de reclamación tributaria en la forma pretendida por el Servicio de Impuestos Internos, desde que el mismo cercenaría la función jurisdiccional que el legislador le ha entregado a los Tribunales Tributarios y Aduaneros en el artículo 1° N°s 1° y 4° de la Ley N°20.322, en relación con el artículo 76 de la Carta Fundamental. En efecto, de admitirse la posición de la reclamada, la labor jurisdiccional se circunscribiría a definir si el actuar del Servicio se adecuó o no a derecho, impidiendo con ello probar toda circunstancia ajena al mismo.
Segundo: Que, el artículo 21 del Código Tributario es una norma que establece una carga probatoria para el contribuyente en relación con el procedimiento de acertamiento tributario, pero en ningún caso limita la posibilidad de probar, dentro del procedimiento de reclamación tributaria, la veracidad de las declaraciones del contribuyente, ni menos, restringe la posibilidad de acreditar la pretensión contenida en el reclamo.
Por estas consideracioners y visto, ademas, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 99 y siguientes, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
Regístrese y devuélvase en su oportunidad.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes
Confirma sentencia que acepta diferimiento del badwill tributario en fusión de sociedades mediante amortización en seis años, por coherencia con jurisprudencia administrativa previa sobre goodwill.
Comercial Alcaman LTDA. con XV DRM STGO Oriente Servicio de Impuestos Internos
Diferencia de tipo de cambio no acreditado en base imponible. La Corte confirmó la sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo del contribuyente, reconociendo como dedución solo $1.038.845 en lugar de los $129.245.007 determinados por el SII.
Soffia Sepúlveda con Servicio de Impuestos Internos Oriente
Confirmación de prueba en causa sobre agregados a base imponible del Impuesto Global Complementario por origen de fondos no justificados, con modificación del punto de prueba sobre acreditación del origen de fondos.
Sr Inmobiliaria S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se acogió el desistimiento de la reclamación tributaria presentada por SR Inmobiliaria S.A. ante la Corte de Apelaciones, por lo que se omitió pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el SII.
Legg Mason Chile Inversiones Holding LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y acoge íntegramente los reclamos del contribuyente, reconociendo como acreditada la pérdida por liquidación de inversión en filial y ordenando la devolución total del saldo de PPUA por $847.649.220.-
Ingenieria en Plasticos Membratec S.A con Servicio de Impuestos Internos XIV DR. STGO Poniente
Ingeniería en Plásticos Membratec S.A. contra el SII: la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia al rechazar los argumentos de apelación presentados por ambas partes, manteniendo la decisión del Primer Tribunal Tributario y Aduanero.