Comercial Alcaman LTDA. con XV DRM STGO Oriente Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 155-2020 |
| Fecha sentencia | 17 may 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDiferencia de tipo de cambio no acreditado en base imponible. La Corte confirmó la sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo del contribuyente, reconociendo como dedución solo $1.038.845 en lugar de los $129.245.007 determinados por el SII.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, revocando el recurso la abogada María Paz Quiroz Vergara. Santiago, 17 de mayo de 2021.
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Proveyendo al escrito folio 8, a todo, téngase presente.
Se reproduce la sentencia de primera instancia.
Que como quedó establecido en los motivos Vigésimo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto y Vigésimo Sexto del fallo de primer grado, corresponde agregar a la base imponible del contribuyente la cantidad de $1.038.845 correspondiente a la suma subdeclarada por concepto de diferencia de tipo de cambio no acreditado y nos los $129.245.007 determinados en la Liquidación N° 150402330, de modo tal que debe acogerse el reclamo parcialmente, en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 132 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de dos de julio de dos mil veinte, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en la causa Rol N° GR-16-00119-2018, con declaración que la reclamación deducida por el contribuyente Comercial Alcaman Ltda. queda acogida parcialmente, debiendo el Servicio de Impuestos Internos efectuar una nueva liquidación que se conforme a lo indicado en el motivo Vigésimo Sexto del aludido fallo.
El Director Regional Metropolitano del Servicio de Impuestos Internos que corresponda deberá dar cumplimiento administrativo a esta sentencia en conformidad a lo dispuesto en el N° 6 del artículo 6° del Código Tributario.
La misma causa en primera instancia
Comercial Alcaman Ltda. con XV DRM STGO ORIENTE SII
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Cómo resuelve este tribunal
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